REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, primero (01) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000219.

En fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda interpuesta por el abogado IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.203, actuando con el carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos GONZALO ANTONIO GODOY, GLADYS LEAL, JOSE GREGORIO MORALES, MARIA JOSEFINA VALECILLOS, DOUGLAS JOSE CHIRINOS, FRANCISCO ANTONIO BRICEÑO, JOSE GREGORIO VILLEGAS, MARIA YOLANDA BRICEÑO, PABLO DE JESUS GRATEROL Y JOSE JACINTO SEGOVIA; titulares de las cédulas de identidad Números V-5.756.046, V-5.769.191, V-5.766.067, V-4.922.846, V-8.502.927, V-5.505.798, V-5.786.323, V-3.903.318, V-5.790.482 y V-5.759.432 respectivamente, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Por auto de fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” En cuanto a los cálculos indicados en el libelo de la demanda, debe la parte actora colocar suficiente espacio a los márgenes derechos, ya que los montos indicados desde el vuelto del folio 01 al folio 52 del presente asunto no se visualizan. Numeral 4°: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda” Asimismo, debe la parte actora indicar la fecha de jubilación de cada uno de los demandantes. De igual manera, debe señalar la fecha en que la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo, les cancelo las Prestaciones Sociales, a cada uno de los demandante, según lo indicado en el escrito libelar”. En fecha veintiún (21) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora en la cartelera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; ya que según lo señalado por el Alguacil CÉSAR AUGUSTO ROJAS, adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; las veces que se trasladó hasta la dirección indicada en el libelo de la demanda por el apoderado judicial de la demandante, no pudo localizarlo ya que se encontraba la oficina cerrada y una vez verificado que el mismo no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo al primer (01) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.


En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.