REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000242.

En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano RUBÉN DARÍO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.043.680, asistido por el Abogado ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.691, en contra la PESCADERÍA BRISAS DE VALERA anteriormente llamada PESCADERA VALERA, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL MANDATO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Por cuanto la parte demandante indica que comenzó a trabajar para la PESCADERÍA BRISAS DE VALERA anteriormente llamada PESCADERA VALERA, debe indicar si las mismas se tratan de una firma personal, sociedad de responsabilidad limitada, compañía anónima o sociedad de hecho; y en caso de tratarse de una sociedad mercantil señalar el nombre y apellido de su Presidente. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” Señala la parte actora que comenzó a prestar servicios para la parte demandada el día 16 de agosto de 2008 y renunció a la misma el día 08 de febrero de 2011 y en los cálculos correspondientes a las vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, los realiza tomando como fechas desde el 17 de enero de 2008 al 10 de septiembre de 2008. Asimismo, indica los días de descanso o feriados sin señalar su cálculo, solamente los sábados y domingos comprendidos en las fechas antes indicadas. En cuanto a los cálculos indicados en el libelo de la demanda, debe la parte actora Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Asimismo, la parte demandante indica que el día 16 de agosto de 2008 ingresó a trabajar para la PESCADERÍA BRISAS DE VALERA, y luego señala que anteriormente llamada PESCADERA VALERA, debe precisar la fecha en la cual comenzó a prestar servicios para una y a partir de que fecha comenzó a laborar para la otra. En cuanto a las facultades otorgadas por el demandante al abogado ALVARO ENRIQUE RANGEL NAVA, anteriormente identificados, las mismas deben ser conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”. En fecha trece (13) de julio de dos mil once (2011), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil EDUARDO CAÑIZALEZ, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes julio de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.





En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.