REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiún (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000173.
PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA JEREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.752.832, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores abogada TERESITA DE JESUS VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.109.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RAMALLAH, representada legalmente por el ciudadano SAMI NESSAR ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.905, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 14 de mayo de 1987, inscrita bajo el N° 30, Tomo XCV.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.365.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el anuncio a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA AUXILIADORA JEREZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.752.832 y su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores abogada TERESITA DE JESUS VARELA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 129.109, parte actora y la parte demandada COMERCIAL RAMALLAH, representada legalmente por el ciudadano SAMI NESSAR ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.166.905, y su apoderada judicial abogada LENYS MARGARITA CASTELLANOS RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 77.365. Acto seguido, la parte demandada por debidamente asistida de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora la cantidad de UN MIL SEISCEINTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.600,oo) la cual ofrezco cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y su respectivo bono vacacional fraccionado y diferencia de salario. En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la mencionada Ley; las mismas no son procedentes ya que la demandante culmino la relación de trabajo por renuncia. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora libre de constreñimiento y apremio, debidamente asistida de su abogada y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de julio de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


PARTE DEMANDADA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.