REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000102.
PARTE ACTORA: IRENO ORTEGA PACHECO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº N° E-5.105.308, domiciliado en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Procuradores de Trabajadores abogados TERESITA DE JESUS VARELA y RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 129.109 y 38.886 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FINCA LAS MARÍAS, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ ZAMBRANO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.105.308, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JOSÉ LUIS MATERANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.323.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos IRENO ORTEGA PACHECO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-5.105.308 y sus apoderados judiciales los Procuradores de Trabajadores abogados TERESITA DE JESUS VARELA y RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 129.109 y 38.886 respectivamente, parte actora y la parte demandada FINCA LAS MARÍAS, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ ZAMBRANO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.105.308 por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSÉ LUIS MATERANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.323. Acto seguido, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la parte actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.000,oo) la cual ofrezco cancelar en dos (02) cuotas cada una por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo) pagaderas el día 09 de agosto de 2011 y el día 16 de septiembre de 2011 por ante la sede de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo; dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas y no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, días de descanso en vacaciones y alícuota sobre prestaciones sociales. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora libre de constreñimiento y apremio, debidamente asistida por los Procuradores de Trabajadores y manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la parte demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido. Asimismo, se deja constancia que les fue entregado a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADORES DE TRABAJADORES,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.