REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO No. TP11-L-2008-000436
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE NIERES y otros.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ESPERANZA GRATEROL MORENO.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO C.A (CASA). REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS DE JESÚS PACHECO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ORLANDO JOSE TORRES MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

Hoy, viernes veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia a la misma de los ciudadanos RAFAEL JOSE NIERES, JOSE MANUEL VILLEGAS SAAVEDRA, PEDRO LUIS MEJIAS, PEDRO ANTONIO URBINA, LEANDRO ANTONIO VILLEGAS MATERANO, FRAN IGNACIO PEÑA RAGA, JEOVANNE ANTONIO VALERA GUDIÑO, JOSE GABRIEL PEÑA RONDON Y EDIXON JESUS PERDOMO CASTELLANOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.722.622, V-14.310.685, V-14.982.669, V-2.687.032, V-18.377.443, V-15.407.734, V-19.271.300, V-4.493.050 y V-16.653.694, respectivamente, ni su apoderada judicial abogada ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.114.336; parte actora. De igual manera, no se hizo presente la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A., representada legalmente por el ciudadano CARLOS DE JESÚS PACHECO, ni su apoderado judicial abogado ORLANDO JOSE TORRES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 88.036. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.




LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.