REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2010-000516
PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA DAVID BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.600.031, con domicilio en el Municipio Boconó del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADA ANDREINA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.192.
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO. (GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO) representada legalmente por el Gobernador abogado HUGO CABEZAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: LUZ MARINA CABRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.322.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, viernes veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011), día y hora anticipa de su original a solicitud de las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, las partes fueron llamadas por el alguacil a las puertas del Tribunal dejando constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA DAVID BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.600.031, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.192 y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO representada por el GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO Abogado HUGO CABEZAS; por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.322, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada y de conformidad con lo establecido en el artículo 01 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debidamente autorizada para llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente asunto; cancelo en este acto la cantidad general de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.252,66) la cual se discrimina a continuación: CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.982,62) por concepto de 167 días por antigüedad. La cantidad de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.759,80) por concepto de 60 días por preaviso a razón de Bs.29,33 diarios. La cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRPO CENTIMOS (Bs.1.158,24) por concepto de 39,49 días por vacaciones a razón de Bs.29,33 diarios. La cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.879,90) por concepto de 30 días por aguinaldos a razón de Bs.29,33 diarios. La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.2.639,70) por concepto de 90 días por indemnización a razón de Bs.29,33 diarios y la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.832,40) por concepto de intereses acumulados. A tal efecto se ha emitido un (01) Cheque, signado bajo el Nº 00000513, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, girado contra la Cuenta Corriente Nº 01020369400000063869, del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo, de fecha 07 de junio de 2011, a favor de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DAVID BRICEÑO, ya identificada, por un monto de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.12.252,66), correspondiente a la cancelación total de prestaciones sociales. De igual manera, consigno en original la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo; la cual autoriza al Procurador General del estado Trujillo para que proceda a redactar y suscribir contratos de transacción. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción de pruebas y los anexos a las partes. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de julio de Dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS.