REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, seis (06) de julio de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO TP11-L-2011-000240.

En fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), fue recibida por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS CAÑÓN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.822.972, por intermedio de su apoderado judicial Abogado IVAN ALEXIS VENEGAS CHACÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.027, en contra de la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Por auto de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe indicar la parte actora el nombre y apellido del Presidente de la empresa demandada así como la dirección de su domicilio principal estatutario. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Asimismo, debe señalar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado por la parte actora en el escrito libelar, efectuó el despido”. En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil LUIS VALERA, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los seis (06) días del mes junio de dos mil once (2011). Año 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. LUZ SALOMÉ MATHEUS.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS.