REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2011-000078
Visto el desistimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales presentado por el demandante de autos, ciudadano OMAR LEANDRO GONZÁLEZ MIJOBA, titular de la cédula de identidad No. 5.668.832, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. Rubén Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.886; desistimiento que obedece a que el Instituto Autónomo Municipal de Deportes de la Alcaldía Comunitaria Bolivariana del Municipio Valera del estado Trujillo le canceló la totalidad de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.469,78); monto éste incluso superior al pretendido en el escrito libelar que ascendía a Bs. 7.448,78 y cuyo pago se evidencia además en los recaudos consignados por la parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 16/06/2011, cursantes a los folios 34 al 42 del presente expediente; en aplicación supletoria de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, visto que la parte demandada honró el pago total de los conceptos y montos demandados y está conforme con el desistimiento según se desprende de la última de las mencionadas diligencias, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDA LA DEMANDA, TERMINADO EL PROCESO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.
La Jueza
Abg. Thania Ocque
La Secretaria
Abg. Eileen Valecillos
|