REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: TP11-L-2010-000524

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadano ENDER MANUEL EVANGELISTA SANCHEZ RINCON, a través de su apoderado judicial Abogado IVAN ALEXIS VENEGAS CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.027 y por la parte demandada, empresas ALIANZA BOLIVARIANA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN (ABDC), DISEÑO INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA (DICCA) y VENEZOLANA DE CONSULTORIA Y SERVICIOS COMPAÑÍA AONIMA (VENECOSULT), por medio de su apoderado judicial abogado JUAN VICENTE RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.897; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 117 al 120, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1) Copia de nueve (09) recibos de pago correspondiente a las quincenas segunda, cuarta, sexta, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta y la décima séptima del año 2009, cursantes del folio 121 al 125.

2) En un (01) folio útil, comunicación dirigida por la empresa Dicca a la entidad Bancaria BANESCO en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, fechada el 04 de febrero de 2009, cursante al folio 126.

3) En dos folios útiles, copia de la carta de renuncia fechada el día 19 de noviembre de 2009, cursantes del folio 127 al 128.

4) En un (01) folio útil, hoja de información al trabajador sobre la amortización por nómina del crédito recibido para la adquisición de una computadora portátil en la Cooperativa Venceremos por la Patria”, cursante al folio 129.


EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

1) Promueve la exhibición de recibos de pagos correspondientes al trabajador demandante, recibos que no le eran entregados en original al trabajador y en su lugar le suministraban copias simples de algunos de los mismos; prueba de exhibición ésta que SE DESECHA, en virtud de que en su promoción no están llenos los extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que, si bien es cierto el control de los recibos de pago en la práctica debería ser llevado por el patrono, no existe una disposición legal en la Ley Orgánica del Trabajo que lo obligue a llevarlo, sino que el artículo 133, en su parágrafo quinto, lo que obliga al patrono es a informar al menos una vez al mes al trabajador, por escrito y en forma discriminada, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes. En el orden indicado, la referida norma procesal que regula la exhibición en materia laboral, permite que el Tribunal ordene la misma, sin necesidad de presentación de medio de aprueba alguno, cuando se trate de documentos que por mandato legal deba llevar el patrono, como es el caso de registro de vacaciones o de horas extras; que no es el caso de la exhibición promovida. Ahora bien, tal posibilidad de ordenar la exhibicipon sin el acompañamiento del medio probatorio, no exime a quien lo promueve de la obligación de afirmar los datos que conozca acerca del contenido del documentos a los fines de que, en caso de ausencia de exhibición, pueda producir el efecto de tenerlo por exacto en base a dicha afirmación. En el presente caso tal efecto no sería posible, en primer lugar en virtud de que los documentos cuya exhibición se solicita no son de los que por mandato legal debe llevar el patrono y, en segundo lugar, habida consideración que el demandante que los promueve no cumplió con su carga procesal de afirmar al Tribunal el contenido de los mismos, resultando la prueba promovida manifiestamente ilegal, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) Promueve la exhibición de la forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consiste en la inscripción del trabajador al seguro social y en consecuencia al régimen prestacional de empleo por parte de la empresa, prueba ésta que se OMITE, en virtud que la parte demandada la promovió como prueba documental, lo que hace inoficiosa la orden para su exhibición.


INSPECCIÓN JUDICIAL:

Promueve la práctica de Inspección Judicial al portal Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente a la página Web correspondiente a la cuenta individual del trabajador Ender Manuel Evangelista Sánchez Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-3.777.602, nacido el 27 de diciembre de 1953 y solicita se agregue una impresión a las resultas de la inspección y se deje constancia que no tiene cotizaciones del año 2010. Para decidir observa este Tribunal que el objeto de la prueba inspección es el esclarecimiento de hechos que interesen para la decisión de la causa, para lo cual el Juez debe extender en acta la relación de lo practicado, sin avanzar opinión ni formular apreciaciones, la cual además contendrá la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. En el orden indicado, este Tribunal ADMITE la prueba de inspección promovida en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sobre la correspondiente a la cuenta individual del trabajador Ender Manuel Evangelista Sánchez Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-3.777.602, nacido el 27 de diciembre de 1953, y ordena se imprima y se agregue el resultado obtenido y se deje constancia del resultado de la búsqueda relativa a las cotizaciones correspondientes al año 2010; para lo cual se fija el día JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2011 A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), para la práctica de la referida inspección en la Sala de Audiencias de los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Oficina de Apoyo Técnico Informático adscrita a la Dirección Administrativa Regional Trujillo, a los fines de que en la fecha fijada para la práctica de la referida inspección judicial, tengan habilitada la conexión a Internet en la Sala de Audiencia antes señalada, a los fines de acceder a la página web oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales www.ivss.gob.ve. Cúmplase. Ofíciese.

PRUEBA DE INFORMES: Solicita que se oficie a Entidad Bancaria BANESCO, a los fines que informe si en esa Institución el Ingeniero ENDER MANUEL EVAGENLISTA SANCHEZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.777.602 es o fue titular de la cuenta nómina Nº 01340086570861260455 de esa entidad Bancaria; prueba ésta que se DESECHA, en virtud de que la parte interesada en su promoción no proporcionó al Tribunal la dirección exacta de la empresa a quien pretende se le solicite el informe, siendo ésta una carga procesal que le corresponde cumplir oportunamente, sin que pueda ser la misma trasladada al Tribunal, lo que hace que la prueba haya sido promovida en forma incompleta, lo que no hace posible su evacuación.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Marcado con la letra “A” en un folio útil, original de la carta de renuncia suscrita por el demandante y recibida por la empresa demandada el 23 de noviembre de 2009; prueba ésta que no fue consignada por la parte demandada, sin embargo, la misma fue promovida por la parte actora (folio 127) y admitida por este Tribunal ut supra.

2.- Marcado con la letra “B” en cinco (05) folios útiles, original del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre el accionante y la Alianza Bolivariana Diseño y construcción, con vigencia entre el 16 de enero de 2009 y el 12 de enero de 2010, cursante del folio 137 al 141.

3.- Marcado con los algoritmos que van desde “C-1” al “C-6”, ambos inclusive, seis (06) recibos de pagos por concepto de salarios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2009, a las dos (02) quincenas de julio de 2009, a las (02) quincenas de agosto de 2009 y a la primera quincena de septiembre de 2009, respectivamente, cursantes del folio143 al 148.

4.- Marcado con la letra “D” original de la misiva en la que se hace constar la entrega a favor del hoy demandante de un equipo de computación tipo laptop para su uso personal, equipo cuyo costo seria descontado en 12 cuotas mensuales de Bs. 583,34; y que dada que la finalización de la relación laboral no fue totalmente descontada, estando dicho equipo en poder del accionante y adeudando éste por dicho concepto la suma de Bs. 2.332,28, cursante al folio 142.

5.- Marcado con la letra “E” en un folio útil, original del Registro de Asegurado, Forma 14-02, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, del ciudadano ENDER SANCHES RINCON, bajo el numero de asegurado 3777602; cursante al folio 149.

6.- Marcado con la letra “F” en un folio útil, original de formato AR-1, emanado del Servicio Nacional Integral de Administración Tributaria (SENIAT), cursante al folio 150.

7.- Marcado con la letra “G” en un folio útil, carta de autorización para realizar descuento de nómina, suscrita por el demandante el 03 de marzo de 2009, cursante al folio 151.


PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con lo establecido e el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solcito del Tribunal de Juicio, se sirva librar oficio a los entes que se señalan a continuación:

.- Solicita que se oficie a Entidad Bancaria BANESCO, Oficina o Agencia principal, situada en la avenida 4 (antes Bella Vista) con calle 83, de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, a la atención de su Gerente a objeto que informe lo siguiente:

1.- Si en esa agencia fue abierta la cuenta Nº 01340086570861260455 a nombre del ciudadano ENDER MANUEL EVAGENLISTA SANCHEZ RINCON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.777.602, empleado de la empresa Alianza Bolivariana Diseño y Construcción y/o Diseño Ingeniería y Construcción, C.A.

2.- Si en la referida cuenta se hacían pagos tipo nómina al ciudadano ENDER MANUEL EVAGENLISTA SANCHEZ RINCON y si éste recibió depósitos o transferencias, ordenados por la empresa Alianza Bolivariana Diseño y Construcción y/o Diseño Ingeniería y Construcción, C.A., por concepto de pago de salarios y haberes laborales.

3.- Si en fecha 13 de noviembre de 2009, la empresa Alianza Bolivariana Diseño y Construcción y/o Diseño Ingeniería y Construcción, C.A., ordenó un pago electrónico en la cuenta antes identificada a nombre del ciudadano ENDER MANUEL EVAGENLISTA SANCHEZ RINCON, por la cantidad de Bs. 9.946,02; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad financiera BANESCO remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS