REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000106

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, únicamente por la parte demandante, ciudadana YRAIDA MARLENE MAVARES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.774.209, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, por medio del Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN SARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 25 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. Reproduce el mérito y valor favorable que se despende de las actas procesales en cuanto le favorezcan lo cual, planteado en términos genéricos sin referncia específica a una prueba en particular, no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación de principios procesales que el Juez está en el deber de aplicar de oficio, sin necesidad de alegación de parte.

2. Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite.

3. Promueve el valor y merito probatorio del acta de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del estado Trujillo de fecha 16 de septiembre de 2009; cursante al folio 26 del expediente; así como expediente TP11-L-2010-000093 del pago de prestaciones sociales; cursante del folio 27 al 46 del expediente; pruebas éstas que se ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE

LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS