REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 06 de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2010-000665

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano JOSE HUGO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.618.829, por intermedio de su apoderado judicial Abg. JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.341; y por la parte demandada, empresa sociedad civil COLEGIO PRIVADO SAGRADO CORAZON DE JESUS, por intermedio de su apoderada judicial Abg. KAIRNEY ROVIRA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 46.287; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Del folio 104 al 105 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

1. El valor y merito favorable que se pueda desprender del documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Valera, Municipio, Valera, estado Trujillo, en fecha 03 de noviembre del 2010, bajo el N° 19, Tomo 127 de los libros respectivos, acompaño anexo al libelo de la demanda marcado con la letra “A”, cursante de los folios 8 al 11, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
2.1. Copias fotostáticas de las actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera, estado Trujillo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, tramitada en el Expediente N° 070-2010-01-002274, anexas en 14 folios útiles marcadas con la letra “C”, que se encuentran insertas en los folios 16 al 29.
2.2. Providencia Administrativa N° 070-2010-162, dictada en fecha 28 de junio de 2010, en el Expediente N° 070-2010-01-002274, por el ciudadano Inspector del Trabajo, con sede en Valera del estado Trujillo, marcada por la letra “D” y se encuentra inserta en los folios 30 al 32 del expediente.
2.3. Recibos de pagos (ACTAS) levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo en Valera, estado Trujillo, anexa al libelo de la demanda en cuatro (04) folios útiles marcados con la letra “B” y se encuentran insertas en los folios 12 al 15.
2.4. Hojas de consulta del I.V.S.S., las cuales se encuentran insertas en los folios 50 y 51.

3. PRUEBAS DE INFORME: Solicita que se oficie al Hospital Dr. Juan Montezuma Ginari del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con sede en la Beatriz, Jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo a los fines que el Director del mismo remita al Tribunal, copia de la historia N° 209303, correspondiente al paciente JOSÉ HUGO GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 2.618.829 a los fines de determinar el estado de salud de dicho ciudadano, así como los reposos que se le han otorgado. Para decidir se observa que ni el estado de salud del demandante, ni los reposos que se le hayan otorgado constituyen hechos controvertidos; en consecuencia están fuera del debate probatorio, resultando la prueba de informe promovida manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, razón por la cual se desecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


4. TESTIMONIALES: De los ciudadanos ABELARDO DE JESUS DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº 3.202.924; JOSÉ ALFREDO RIVAS RIVAS; titular de la cédula de identidad Nº 5.104.426; MARCELINO MATHEUS MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 1.394.996 y VICENTE RAMÓN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 1.014.729; los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Al folio 106, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. DOCUMENTALES: Las siguientes ddocumentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.1. Ratifica los folios que corren insertos a las actas procesales que se componen la presente cursante a los folios 58 al 95 inclusive del presente expediente.
1.2. Copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Fondo de Comercio Colegio Privado Sagrado Corazón de Jesús, registrado bajo el N° 41, tomo 15, cursante del folio 74 al 90 del presente expediente.

Con respecto a las copias simples de recibos de pago, constante de un folio útil, que la parte demandada señalara en su escrito de promoción de pruebas que anexaría posteriormente, se observa que no consta en las actas procesales la referida prueba; de allí que este Tribunal no tenga materia sobre la cual decidir respecto de su admisión.

2. TESTIMONIALES: De los ciudadanos RAIMUNDO SEGUNDO MEJIA GAVIDIA, titular de la cédula de identidad Nº 4.325.548; XIOMARA DEL CARMEN RAMIREZ LA TORRE; titular de la cédula de identidad Nº 10.034.847; YESSIKA YAMILETH MEJIA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.392.116; MIRNA RAFAELA GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 10.035.105 y JOSÉ DELGADO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº 17.393.130; los cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO,


Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,


Abg. EILEEN VALECILLOS