REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-R-2011-000061

Visto el contenido de la diligencia de fecha primero (1°) de julio de 2011, suscrita por el ciudadano OSCAR ALFREDO ALDANA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.781.487 y asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.886; mediante la cual “apela” de la decisión de este Tribunal de fecha 04 de abril de 2011, publicada en el cuaderno de medidas identificado con el alfanumérico TH12-X-2011-000005, en la cual se decretó medida cautelar innominada de suspensión del acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 023/2011, de fecha 21 de febrero de 2011, cuya nulidad fuera demandada en el asunto principal identificado con el alfanumérico TP11-N-2011-000029; este Tribunal para decidir observa que, más allá de la ausencia de determinación por parte del diligenciante del carácter con el que actúa en este proceso, tomando en consideración que al apelar de la referida decisión desplegó una conducta que sólo corresponde en el proceso a las propias partes (demandante y demandada), debe entenderse que, con dicha actuación ha tenido la intención de hacerse parte en el proceso, tomando en consideración que se le notificó como interesado. Así se establece.

Ahora bien, respecto del recurso de apelación ejercido contra la referida decisión, que ordena la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, se observa que la legislación adjetiva no prevé el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones de los Tribunales que decretan medidas cautelares, sino que el mecanismo natural de impugnación de tales resoluciones es la oposición a la medida cuestionada; sin que el procedimiento de nulidad de los actos administrativos, regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa constituya supuesto de excepción. En efecto, el artículo 106 de la referida ley, establece que la oposición a la medida se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 588 de este último instrumento legal adjetivo, remite a la aplicación, en materia de oposición, del procedimiento previsto en los artículos 602, 603 y 604 ejusdem.

En el orden indicado, el referido artículo 602 establece un término de tres (3) días para oponerse a la medida, contados desde la fecha de su ejecución, si la parte contra quien obre la misma estuviere citada, o desde su citación si no lo estuviere. En el caso de marras, el diligenciante se tuvo por notificado en la causa principal, con la constancia en autos de la publicación en el Diario El Tiempo del cartel de notificación librado, el día 28 de junio de 2011; habiendo transcurrido los días de despacho 29 y 30 de junio, así como el 1° de julio, sin que éste hiciera oposición a la medida de conformidad con la ley sino que, en lugar de ello, apela de la decisión que la decretó, con lo cual yerra en el mecanismo de impugnación empleado; lo que forzosamente debe llevar a este Tribunal a NEGAR, por improcedente, el recurso de apelación ejercido.

No obstante lo anterior, este Tribunal, en auto de esta misma fecha, dictado en el precitado cuaderno de medidas, dejó constancia de la articulación probatoria que quedó abierta, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 602; haya habido o no oposición.

Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA el recurso de apelación contra la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 023, de fecha 21/02/2011, presentada por el ciudadano OSCAR ALFREDO ALDANA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad No. 5.781.487 y asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN DARIO RONDÓN GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.886.


La Jueza



Abg. Thania Ocque

La Secretaria


Abg. Eileen Valecillos


Hora de Emisión: 11:37 AM