REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: TP11-L-2011-000033

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente por la parte actora, ciudadano ALEXANDER JOSE BRICEÑO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.378.703, domiciliado en el Sector El Tendal, Parte Baja, Casa S/n al lado de la familia Rumbos, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, estado Trujillo, asistido por la ABG. ANDREINA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.192 en su condición de Procuradora de Trabajadores en Valera, estado Trujillo, y por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, por medio de la Sindica Procuradora Municipal, ABG. BELITZA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.290; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Conforme al escrito de pruebas cursante a los folios 33 y 34, la parte actora promovió lo siguiente:

1. Mérito favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba, sino el principio de la comunidad de la prueba que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.

3. Testimoniales:
Promueve la declaración testimonial del ciudadano REA SANTOS DAVID JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.598.677. Este Tribunal ADMITE la referida testimonial de conformidad con el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. Se le advierte a la parte actora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 ejusdem, es una carga de la parte promovente de la prueba de testigos, presentarlos en la Audiencia de Juicio con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna.

4. Documentales:
Constancia de trabajo emitida por la Dirección de Recursos Humanos, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Trujillo, de fecha 10/12/2010, marcada con la letra “A”, cursante al folio 35 del expediente. Este Tribunal salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada consignó documentales cursantes desde el folio 38 al 56, las cuales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS