REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: TP11-L-2009-000268

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad procesal correspondiente únicamente por la parte actora, ciudadano EDGAR JOSÉ ARANGUIBEL MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.717.638, domiciliado en el sector Santa Rosa, Avenida Ayacucho, casa Nº 1-45 a media cuadra de la Escuela Bolivariana “Américo Briceño Valero”, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, representado por el Procurador de Trabajadores del estado Trujillo; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Conforme al escrito de pruebas cursante a los folios 3 y 4 del cuaderno de recaudos de la parte actora promovió lo siguiente:

1. Mérito y valor favorable
Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprende de los autos en cuanto le favorezcan, lo cual no es un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio el cual debe ser aplicado por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

2. Testimoniales
Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos EMIGDIO ANTONIO GARCÍA PACHECO y LUIS MANUEL OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.772.965 y 10.396.230. SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

3. Documentales:
Las siguientes documentales se ADMITEN de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

Certificación expedida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del INPSASEL en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 14 de mayo de 2008, marcada con la letra “A”, cursante a los folios 5 y 6 del cuaderno de pruebas.

Evaluación de discapacidades emitida por la Comisión Calificadora de Discapacidades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 28/04/2006, cursante al folio 7 del cuaderno de pruebas.

Informe médico expedido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del INPSASEL de Barquisimeto en fecha 03 de julio de 2007, cursante al folio 8.

Evaluación de discapacidades emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 17/01/2006, cursante al folio 9.

Expediente administrativo expedido por la Dirección Estadal de Salud (DIRESAT) del INPSASEL en Barquisimeto de fecha 24 de septiembre de 2007, cursante desde el folio 10 al 32.

Extracto de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo que ampara a los trabajadores dependientes de la empresa CEMENTO ANDINO S.A., cursante del folio 33 al 57. Este Tribunal INADMITE, por cuanto se trata de convenciones colectivas que el juez está en la obligación de conocer y aplicar de considerarlo procedente, sin necesidad de alegación de parte en virtud del principio iura novit curia.

Facturas e informes médicos relacionados con el tratamiento, exámenes y tratamiento que se han suministrado y realizado con ocasión de la discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, cursantes desde el folio 58 al 96.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS