REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8383

Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2009, el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., interpuso por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 646-08 de fecha 11 de septiembre de 2008 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de Secretaría que corre inserta al folio 21 que en fecha 11 de marzo de 2009, se le dio entrada al mismo.

Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2009, se admitió el recurso, ordenando practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

Por Auto se dejó constancia que en fecha 3 de mayo de 2010, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia juramentó al ciudadano HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ, abogado designado por la Comisión Judicial como Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dejándose constancia de su incorporación a este Juzgado mediante Acta Nº 56 de fecha 7 de mayo de 2010, en virtud de lo cual se abocó al conocimiento del presente juicio.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 11 de noviembre de 2009, fecha en la cual se libraron las notificaciones de la admisión del recurso sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar dicha parte, hasta la fecha de emisión del presente fallo, no constatándose durante el indicado período actuación alguna que evidenciara el interés de la parte actora en la prosecución del presente juicio.

Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante el lapso de un (1) año y siete (7) meses, y no correspondiéndole al Juez el acto procesal siguiente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en la demanda de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 646-08 de fecha 11 de septiembre de 2008 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el No
LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO.

Exp. Nº 8383
HSL/rsj.-