REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2010-000289
PARTE INTIMANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A. cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la Compañía que se acompaño a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un (1) solo texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero del año 2010, bajo el No. 55, Tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZEHT LEON BORREGO y MARIA ALEJANDRA MATA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos. V-1.641.651, V-8.789.121, V-6.507.218 V-11.862.095 y V-6.308.921, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145, en su orden
PARTE INTIMADA: SIMON FAUSTINO BARRIOS PAREDES y KLEVIA MORABIA GARCIA DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.030.040 y 4.504.436, respectivamente.-
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, antes identificado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer del presente asunto, alegando: Que consta de documentos privados, Pagarés Nos. 27-81-38725 y 315096 que opone formalmente a la parte demandada ciudadanos SIMON FAUSTINO BARRIOS PAREDES, y KLEVIA MORABIA GARCIA DE BARRIOS, ut - supra identificados. Asimismo, aduce el profesional del derecho que el Simón Faustino Barrios Paredes, recibió en moneda de curso legal en Venezuela y por lo tanto debe y pagaría, sin Aviso y sin Protesto, al vencimiento de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha del pagaré (27-81-38725) 17-11-1999, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 85.000.00), y del pagare “315096” la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00), al vencimiento de noventa (90) días contados a partir del 21/12/2001, a su mandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, arriba identificada, las cantidades que fueron recibidas en calidad de préstamo a interés, que utilizaría en operaciones de legitimo carácter comercial. Asimismo, el deudor convino que el principal de esos pagarés devengarían intereses calculados a la tasa inicial del Treinta y Siete (37%) por ciento anual que era la tasa de interés activa que el Banco tenía en vigencia para la fecha de liquidación de los referidos pagarés, reservándose de ajustar la referida tasa de tiempo en tiempo, mediante resoluciones de su Junta Directiva y/o Comité creado al efecto. Igualmente acepto el deudor que, si durante el término que media entre la fecha de liquidación y la del vencimiento de los pagarés se produjeren variaciones al alza de la tasa de interés aplicada a esta operación, dichos aumentos del tipo de interés serían inmediatamente aplicables, con derecho para el Banco de cargar a la cuenta del deudor o de cobrarla por cualquier otra vía, en caso de que no estuviere suficientemente provista.
Igualmente consta de Documento privado de fecha 13/12/2006 que también opuso formalmente a la parte demandada, que el ciudadano Simón Faustino Barrios Paredes, mediante comunicación dirigida a Banesco Banco Universal, C.A. reconoció adeudar a su representado las obligaciones contenidas en los pagarés ut supra mencionados, reconociendo asimismo también la deuda que a la fecha mantenía por consumos de las Tarjetas de Crédito Visa y Mastercard, emitidas por el Banco, y otros pagares que por préstamos le concedió su mandante al deudor signados con los números 304406 y 27823020482
Fundamento su demanda en el contenido de los artículos 640 al 646 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el 10 de junio de 2010, se admitió la demanda conforme a lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de los ciudadanos SIMON FAUSTINO BARRIOS PAREDES, y KLEVIA MORABIA GARCIA DE BARRIOS, ut - supra identificados, el primero de los mencionados en su carácter de deudor y la segunda en su carácter de cónyuge del deudor, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que constara en autos la última que de las intimaciones se practicara a objeto de que apercibido de ejecución pagaran o formulara oposición a lo que se refiere el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndoseles que de no hacer oposición se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de las cantidades que le son demandadas por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., solicitándose los fotostatos a los fines de librar las respectivas compulsas.
Que el 26 de julio de 2010 el Tribunal dicto auto complementario al auto de admisión concediéndole a la parte demandada cuatro (4) días de término de la distancia, librándose las respectivas compulsas que le fueron entregadas al actor de conformidad con lo previsto en el articulo 345 del eiusdem .
Seguidamente, el 07 de abril de 2011, compareció al abogado Antonio Castillo y, consigno ante la URDD diligencia anexo cuatro (4) folios útiles las resultas de la citación de la parte demandada practicada según consta de las actas por el ciudadano Alguacil del Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, evidenciándose a los folios setenta y dos (f.72) y setenta y cuatro (f.74) del expediente, la declaración del ciudadano Alguacil indicando que se traslado a la dirección señalada en su diligencia, donde logró intimar a los ciudadanos SIMON FASUTINO BARRIOS PAREDES y KLEVIA MORBIA GARCIA DE BARRIOS, por lo que consigno las boletas debidamente firmadas.
En fecha 23 de mayo del año 2011, comparece nuevamente el abogado Antonio Castillo y solicita al Tribunal proceda como en sentencia de cosa Juzgada, quedando, en consecuencia con carácter definitivo el Decreto de Intimación dictado.

II

El Tribunal para decidir observa:

Que los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil establecen: “El decreto intimatorio será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a los dispuesto en el Articulo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa” y “El intimado deberá formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, por lo que se procedió a efectuar cómputo por secretaria en fecha 07 de julio de 2011, a los fines de determinar si transcurrió íntegramente el lapso para que la parte demandada, pagara o formulara oposición, sin que conste de las actas oposición o pago, es por lo que es forzoso para el Tribunal declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2010, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en nuestra normativa civil adjetiva vigente y ASI SE ESTABLECE.

III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 10/06/2010 y PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Julio de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2010-000289