REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE (ACTIVA)
Ciudadana FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.683.182, letrada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.222, quien actúa en su propio nombre y representación. APODERADO JUDICIAL: GILBERTO ENRIQUE PÉREZ, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 145.725.
PARTE SOLICITANTE (PASIVA)
Ciudadano GILBERTO SIMÓN SPOSITO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.970.897. APODERADO JUDICIAL: no tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
EXEQUATUR
(HOMOLOGACIÓN)

I
ANTECEDENTES

Con motivo de la solicitud de pase o exequátur presentada por la abogada FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ (parte solicitante), fue asignada la misma a esta Superioridad para su conocimiento y decisión el 12 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Distribuidor.

A través de diligencia de fecha 03 de marzo de 2010, la abogada FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ (parte peticionante), consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GILBERTO SIMÓN SPOSITO RODRÍGUEZ y FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Nº 448 de fecha 16 de octubre de 1998, expedida por el Prefectura Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 29 de julio de 2003 (Folio 6); y b)Copia certificada de “SENTENCIA DEFINITIVA PARA LA DISOLUCIÓN DE MATRIMONIO”, contentiva del Divorcio entre los ciudadanos GILBERTO SIMÓN SPOSITO RODRÍGUEZ y FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, emanada de la Corte de Circuito en y por el Condado Miami-Dade, Florida – Estados Unidos de Norteamérica, Caso No. 01-4211 FC 12 de fecha 20 de septiembre de 2001, debidamente apostillada (03/10/2001) y traducida (12/02/2007) al idioma castellano (Folios 7 al 10).

Por auto del 10 de marzo de 2010, se le dio entrada a la referida solicitud y el ciudadano Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento y revisión de la misma. Asimismo, la admitió y por cuanto la solicitante afirmó que desconocía el domicilio del ciudadano GILBERTO SIMÓN SPOSITO RODRÍGUEZ, se libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informara sobre el movimiento migratorio de éste y en caso de que hubiere ingresado al país, su último domicilio o dirección de residencia. Igualmente, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2010, compareció la abogada FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ (parte solicitante) y consignó los fotostatos respectivos para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto del 16 de abril de 2010, se libró oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

A través de diligencia de fecha 30 de abril de 2010, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial dejó constancia que fueron entregados efectivamente todos los oficios ordenados en el auto de admisión de la solicitud de exequátur.

Mediante escrito del 19 de mayo de 2010 presentado por el abogado Jaime Rafael García Avila, Asistente Legal II de la Fiscalía Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se emitió la respectiva opinión fiscal.

Por oficio No. 3384 de fecha 21/05/2010, se recibió respuesta del Consejo Nacional Electoral (CNE), y se acordó el 26 de mayo de 2010 agregarlo a los autos, a los fines de que surtiera sus efectos legales correspondientes.

Mediante oficio Nº 12182010 del 22/04/2010, se recibió respuesta del Departamento de Movimiento Migratorio del Servicio Administrativo e Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y se ordenó el 09 de junio de 2010 agregarlo a las actas procesales del expediente.

A través de auto de fecha 28 de junio de 2010, esta Alzada acordó notificar a la parte peticionante del exequátur, a objeto de que tenga conocimiento de las solicitudes formuladas por el funcionario del Ministerio Público y expusiera en un lapso de cinco (5) días lo que considerara conveniente al respecto, para que así este Tribunal resolviera lo conducente.

Por diligencia del 20 de julio de 2011, el abogado Gilberto Enrique Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ (parte peticionante), manifestó lo siguiente “(…) “DESISTO” de la presente causa en cuanto al procedimiento, reservándome la acción (…)”. Folio 33


II
MOTIVA

Visto el desistimiento formulado el 20 de julio de 2011 por el abogado Gilberto Enrique Pérez, apoderado judicial de la ciudadana FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ (parte peticionante), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Se inició el presente proceso, con motivo de la solicitud de Exequátur presentada por la abogada FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.222, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.683.182, quien actúa en su propio nombre y representación, referida a la sentencia de divorcio dictada por ante la Corte de Circuito en y por el Condado Miami-Dade, Florida – Estados Unidos de Norteamérica, Caso No. 01-4211 FC 12 de fecha 20 de septiembre de 2001, que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos GILBERTO SIMÓN SPOSITO RODRÍGUEZ y FANNY LUZ MARQUEZ.

Mediante diligencia del 20 de julio de 2011, el abogado Gilberto Enrique Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ (parte peticionante), desitió de la presente causa en cuanto al procedimiento, reservándose la acción.

Para decidir esta alzada observa:

De autos se desprende, que mediante diligencia del 20 de julio de 2011, el abogado Gilberto Enrique Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ (parte peticionante), manifestó lo siguiente “(…) “DESISTO” de la presente causa en cuanto al procedimiento, reservándome la acción (…)”. Folio 33

Revisadas exhaustivamente las actas procesales, se observa que quien desiste es el abogado Gilberto Enrique Pérez, letrado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.725, que funge como apoderado de la ciudadana FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ (parte solicitante), y quien de acuerdo al poder autenticado por ante la Notaría Pública de Juan Griego del Estado Nueva Esparta el 25 de abril de 2011 (Folios 34 al 36), se encuentra facultado en forma explícita para desistir.

Ahora bien, del texto de la diligencia suscrita por el mencionado abogado en ejercicio, se evidencia que la parte peticionante solamente desistió del procedimiento, reservándose la acción, por lo que no es necesario el consentimiento por parte del ciudadano GILBERTO SIMÓN SPOSITO RODRÍGUEZ (parte solicitante-pasiva), en virtud de no estar notificado del presente exequátur y por ende no haber dado contestación a la solicitud.

De modo que, esta Superioridad no observa que el instrumento en que se manifiesta el desistimiento del procedimiento contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 265 y 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso.

De ahí que, no se produce condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: se declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento realizado por el abogado Gilberto Enrique Pérez, quien actúa en representación judicial de la ciudadana FANNY LUZ MÁRQUEZ MÁRQUEZ (parte peticionante), en el procedimiento que por EXEQUÁTUR había incoado aquella en contra de GILBERTO SIMÓN SPOSITO RODRÍGUEZ.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión, no se produce condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MORENO V.
EXP. Nº 10107
AJCE/AMV/fccs