Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001223

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 01 de julio de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos MARIA JOSEFINA CAMACHO CERRA, titular de la C.I.V-7.683.687, parte actora asistido por el abogado JESUS MIJARES, IPSA N° 135.349, Y el abogado FRANCISCO REY, IPSA N° 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACIÓN DIGITEL C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.801.668,00), mediante dos cheques de Gerencia del Banco Mercantil el primero N° 22194494, de fecha 08-07-2011, por Bs. 61.668,00, y el segundo N° 77194504, de fecha 06-07-2011, por Bs.740.000,00, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Lisbeth Montes