REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO Nº KP02-L-2011-536

PARTE ACTORA: LEONARDO DAVID MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.057.097

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMATODO C.A. y ASOCIACIÓN FARMACEUTICA LARA, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.017

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 14 de Julio del 2011, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil GABRIEL MARTÍNEZ paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la abogado de la parte demandada MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.017. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Abg. MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.396, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Lara, quien no presenta instrumento poder que acredite su representación en la presente causa. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL