REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de julio del 2011
Años 201º y 152º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


ASUNTO: KP02--L-2010-000596

PARTE ACTORA: NAUDYS JOSÉ CAMPOS DE OCANTO, FRANKLIN ANTONIO ESCALONA, ABRAHAM ISAAC GONZALEZ SEQUERA, JORGE LUIS LOYO ROSENDO, WILMER JOSÉ RAMOS OROPEZA, ARNOLDO ANDRÉS VARGAS NOGUERA, Y RUDY ALEXANDER MARAMARA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 21.459.759, 13.389.827, 17.308.482, 18.422.031, 17.727.462, 16.138.609, 19.591. 919, respectivamente.

APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.690.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L, y Sociedades Mercantiles MUNDO DE SERVICIOS C.A y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA)

REPRENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L: OMAR ARNOLDO ARAUJO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.481, como presidente, asistido por el abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265.

APODERADO MUNDO DE SERVICIOS C.A: ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265.

APODERADO DE TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA): GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, 18 de julio del 2011, siendo las 11:20 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte demandante su apoderado el abogado JOSÉ GREGORIO CARRASCO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.690; por las demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L, comparece su representante legal ciudadano OMAR ARNOLDO ARAUJO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.481, asistido por el abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265; por MUNDO DE SERVICIOS C.A, su apoderado abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALEZ, ya identificado y por TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) el apoderado GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278, quien consigna copia de poder que acredita su representación. Las partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se dan por notificadas.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L, debidamente asistido, toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados por los demandantes mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización del Artículo 125 LOT, Domingos no Pagados y Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, puesto que como se desprende de los Documentos Probatorias aportados por esta representación, mi representada carece de cualidad como demandada ya que, los demandantes nunca fueron trabajadores de la Asociación Cooperativa Multiservicios Akaro C.A desde su ingreso hasta 16/11/09, fecha en la cesaron las operaciones con la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A, toda vez que estos, manifestaron oportunamente su voluntad libre de ser socios de dicha cooperativa, por lo que nunca existió relación laboral entre estos y mi representada. Sin embargo y en aras de poner término a la presente causa, ofrecemos pagar a los demandantes por concepto de beneficios societarios por excedentes lo siguiente: NAUDYS JOSÉ CAMPOS DE OCANTO la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 37/1OO (Bs.6.418,37), FRANKLIN ANTONIO ESCALONA la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO ONCE CON 69/1OO (Bs.2.111,69), ABRAHAM ISAAC GONZALEZ SEQUERA la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TREINTA Y SIETE CON 75/1OO (Bs.4.037,75), JORGE LUIS LOYO ROSENDO la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 11/1OO (Bs.6.298,11), WILMER JOSÉ RAMOS OROPEZA la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL VEINTISIETE CON 13/1OO (Bs.13.027,13), ARNOLDO ANDRÉS VARGAS NOGUERA la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 52/1OO (Bs.6.232,52), y RUDY ALEXANDER MARAMARA PERDOMO la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON 51/1OO (Bs.5.603,51), para un total general a pagar de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 08/100 (Bs.43.729,08), para ser pagados en este acto según cheques: a favor de NAUDYS JOSÉ CAMPOS DE OCANTO, cheque N° 02571873 por Bs. 4.492,86 y Cheque N° 02571861 por Bs. 1.925,51, FRANKLIN ANTONIO ESCALONA, cheque N° 02571810 por Bs. 1.478,18 y Cheque N° 02571807 por Bs. 633,51, ABRAHAM ISAAC GONZALEZ SEQUERA, cheque N° 02571834 por Bs. 4.037,75 y Cheque N° 02571822 por Bs. 1.730,47, JORGE LUIS LOYO ROSENDO, cheque N° 02571770 por Bs. 4.408,68 y Cheque N° 02571768 por Bs. 1.889,43, WILMER JOSÉ RAMOS OROPEZA, cheque N° 02571859 por Bs. 9.118,99 y Cheque N° 02571846 por Bs. 3.908,14, ARNOLDO ANDRÉS VARGAS NOGUERA, cheque N° 02571717 por Bs. 4.362,76 y Cheque N° 02571704 por Bs. 1.869,76, y RUDY ALEXANDER MARAMARA PERDOMO cheque N° 02571795 por Bs. 3.922,46 y Cheque N° 02571782 por Bs. 1.681,05 librados contra la cuenta corriente N° 0108-0119-24-0100003144 del Banco Provincial, por lo tanto nada les adeuda por ni por ningún otro concepto, ni mí representada, ni la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A. ni la empresa TUBRICA. No obstante lo antes señalado debido a que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L posee un derecho de crédito en contra de la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A, la cual a su vez posee un derecho de Crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), empresa esta quien procede a efectuar en forma efectiva el pago de los conceptos acordados en la presenta acta es la Sociedad Mercantil TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), siendo descontado de la deuda que mantiene con la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 08/100 (Bs.43.729,08) teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la empresa MUNDO DE SERVICIOS C.A.
SEGUNDO: Toma la palabra el representante de la empresa demandada MUNDO DE SERVICIOS C.A expone:” Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante, pero acepta el presente acuerdo en los términos en la clausula primera”. Seguidamente toma la palabra el representante de la empresa demandada TUBRICA expone:” Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante, pero acepta el presente acuerdo en los términos en la clausula primera”
TERCERO: Seguidamente toma la palabra la representación de los demandantes y expone: “Reconozco y acepto lo expresado por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS AKARO R.L C.A y por las demandadas MUNDO DE SERVICIOS C.A y TUBRICA, puesto que es cierto todo lo por ellos expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto los montos y la forma de pago ofrecida por el demandante para NAUDYS JOSÉ CAMPOS DE OCANTO la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 37/1OO (Bs.6.418,37), FRANKLIN ANTONIO ESCALONA la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CIENTO ONCE CON 69/1OO (Bs.2.111,69), ABRAHAM ISAAC GONZALEZ SEQUERA la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL TREINTA Y SIETE CON 75/1OO (Bs.4.037,75), JORGE LUIS LOYO ROSENDO la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 11/1OO (Bs.6.298,11), WILMER JOSÉ RAMOS OROPEZA la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL VEINTISIETE CON 13/1OO (Bs.13.027,13), ARNOLDO ANDRÉS VARGAS NOGUERA la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 52/1OO (Bs.6.232,52), y RUDY ALEXANDER MARAMARA PERDOMO la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS TRES CON 51/1OO (Bs.5.603,51) para un total general a pagar de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 08/100 (Bs.43.729,08) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
CUARTO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

QUINTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.
SEXTO: Las partes solicitan se les expida copias certificadas de la presente acta de mediación.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó siendo las 11:30 am. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



A C MULTISERVICIOS AKARO R.L,



MUNDO DE SERVICIOS C.A




TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA)



LA SECRETARIA

ABOG MARLYN PRINCIPAL