REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2010-579
PARTE ACTORA: JOSE LUIS YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.961.143
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.647
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE PORVEN, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ENRIQUE DA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.655 y PEDRO CALLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.344
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy 20 de Julio del 2011, siendo las 9:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE LUIS YEPEZ PEREZ, su abogado JULIO CESAR JASPE. Por la demandada comparecen sus apoderados JOSE ENRIQUE DA SILVA Y PEDRO CALLES y el ciudadano JOSE MANUEL PEREIRA, en su carácter de representante legal de la demandada.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar mayores costos que pudiese generar el presente procedimiento; ofrezco cancelarle por concepto de Daño Moral y articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; la suma de BOLIVARES TREINTA Y SEIS EXACTOS (Bs. 36.000). Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral referidos al accidente de trabajo demandado. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 62010917, del Banco Corp Banca
Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido, manifiesta que acepta la propuesta formulada por la representación patronal, señalando que está conforme con los montos acordados y cancelados en este acto , por lo que recibe conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó siendo las 10:30 a.m. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
ELDEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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