REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto; 06 de Julio de dos mil once
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2009-0000978
En el día de hoy 06 de Julio de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 16 de Junio del presente año, en el asunto perteneciente al Nº KP02-L-2009-000978; este Tribunal constituido por la ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA, Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por los apoderados judiciales de la parte actora, abogado RAFAEL ROJAS, Inpreabogado Nº 5.194, en la sede de la demandada CONEXIÓN WAP, C.A., ubicada en el Centro Comercial Cosmo, carreras 21 y 22, entrada por la calle 26, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara. Se designó como Perito al ciudadano RAFAEL ANGULO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.547.474. Se encuentra presente el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.730.194, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial BARQUISIMETO, C.A. Asimismo, se deja constancia de la presencia del funcionario de la Guardia Nacional: ciudadano NELSON ALEXANDER BRACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.420. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano JOHAN ENRIQUE NIEVES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-15.777.206, en su condición de Encargado de la demandada CONEXIÓN WAP, C.A., con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 16 de Junio del año 2011, hasta por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.938,88), si la medida recae sobre cantidad de dinero liquida y exigible; y por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 19.877,76), si la medida recae sobre bienes muebles. Asimismo se le hizo saber que contaba con el lapso de 15 minutos para que hiciese llamar al dueño de la empresa o a algún Abogado de su confianza, comunicándose con el ciudadano: DIEGO SALVADOR LA MAGRA DI NARO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.380.598, el cual se apersonó y procedió a llamar a su Abogado JORGE CORONEL, I.P.S.A. 136.055, quien hizo acto de presencia, siendo las 03:40 p.m. Acto seguido el representante patronal expone: “Procedo en este acto a cancelar mediante Cheque signado con el Nº 69199455, de la Cuenta Corriente Nº 0175-0476-27-0511010233 de la Entidad Bancaria BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, a nombre de la demandante: ciudadana ELYMAR YORNELA CRESPO MOLINA, la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.938,88), cheque éste que recibe los apoderados judiciales de la parte actora, Abg. RAFAEL ROJAS y AURISTELA PÉREZ. De igual forma en el día de hoy se cancelan en efectivo a la Depositaria y al Perito que acompañan al Tribunal lo correspondiente a sus honorarios, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800,00), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,00) para el ciudadano RAFAEL ANGULO, en su condición de Perito; y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400,00) para el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, en su condición de Depositario, no quedando nada a deber a estos. Asimismo, se procede a hacer entrega de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) al Abg. RAFAEL ROJAS, por los gastos generados en el traslado del Tribunal, los cuales declara recibir a su entera satisfacción. Se deja constancia que siendo las 04:00 p.m. hace acto de presencia la Abg. AURISTELA PÉREZ, quien señala que recibe conforme el cheque arriba descrito, con lo cual sólo se cancelan los conceptos establecidos en Sentencia firme; no obstante a ello, se reserva el derecho a solicitar el restante de las costas de ejecución referidas a seis (06) escritos que rielan en autos, tendientes a la solicitud de la ejecución de la Sentencia, puesto que los costos hoy cancelados se refieren única y exclusivamente a los costos del procedimiento, es decir, honorarios del Perito, de la Depositaria y gastos materiales del traslado del Tribunal, entiéndase como éstos últimos los libres que trasladó al Tribunal a la sede de la empresa. Igualmente, me reservo las costas de ejecución de traslado de los Abogados apoderados de la demandante al momento de hacer la práctica del embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho a cobrar los conceptos de corrección monetaria e intereses moratorios, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que en cuanto a los conceptos anteriores, previa conversación con el Abg. JORGE CORONEL, nos hemos puesto de acuerdo para realizar entre ambos dicha actualización, y de no llegar al acuerdo se proceda a designar experto contable, puesto que la presente ejecución de sentencia no se ha terminado aún ya que quedan conceptos por cobrar. Por su parte, el abogado asistente de la parte demandada, Abg. JORGE CORONEL deja constancia de que a pesar de haber solicitado a la parte actora que se procediera a realizar en este acto la actualización monetaria fijada por el Tribunal, fue imposible lograr un acuerdo, reservándose las acciones de ley correspondientes, ya que el incumplimiento del pago fue por una causa no imputable a mi cliente, debido a que el Banco emisor del Cheque de Gerencia Fue intervenido por el Estado y el mismo ya estaba en manos de la parte actora en el tiempo establecido por el Tribunal. Seguidamente, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo la 05:15 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Eugenia Maria Espinoza Piñango
La parte demandante
El notificado
La Guardia Nacional
Depositaria Judicial y Perito
La Secretaria
Abg. Marlyn Lorena Principal
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