REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO Nº KP02-L-2009-421
PARTE ACTORA: ARISTIDES GUZMAN TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.861.482

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 56.291.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MADERERA OCEANICA DE LARA C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.480.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy 07 de Julio del 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia extraordinaria de mediación en la presente causa; anunciándose a las puertas de este Tribunal. Comparecen por el demandante el Abg. JAIME DOMINGUEZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. LEONARDO SCISCIOLI. Comparece además el ciudadano WILFREDO ECHEVERRIA, en su condición de experto contable en la presente causa. En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se dará cumplimiento a la Sentencia definitivamente firme.

En tal sentido el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa y dar así cumplimiento a lo ordenado en Sentencia recaída en la presente causa, conforme a lo arrojado en experticia complementaria del fallo, oferto en este acto, a la parte reclamante, cancelar la cantidad total de Bs. F. 250.124,03, cantidad ésta que comprende todo y cada uno de los conceptos condenados, así como el 30% de las costas procesales. Dicho monto se cancelará de la siguiente manera:
 La cantidad de 150.000,00, se cancelará el día 29 de Julio del presente año.
 La cantidad de 50.000,00, se cancelará el día 12 de Agosto del presente año.
 La cantidad de 50.124,03, se cancelará el día 16 de Septiembre del presente año.

Por otra parte, se ofrece a cancelar la cantidad de 32 unidades tributarias (Bs. 2.432,00), correspondientes a los honorarios, fijados por el Tribunal, del experto contable, la cual será entregada el 29 de Julio del presente año.

Seguidamente el apoderado de la parte actora manifiesta que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma ofertada da por cancelado los conceptos condenados, así como el 30% de las costas procesales. En tal sentido, una vez cancelado la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no le adeudara cantidad alguna por los conceptos condenados y que se encuentran descritos en sentencia firme, los cuales quedan acá por reproducidos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó, se termino siendo las 11:10 AM y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO

EL EXPERTO CONTABLE
LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL

ASUNTO Nº KP02-L-2009-421