REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO Nº: KP02-L-2008-0001625
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO DE GOUVEIA DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.544.143.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.488.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DE ONCOLOGIA C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de junio de 1986, bajo el No. 47, Tomo 4-E.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FILIPPO TORTORICI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.954
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO
El 6 de Diciembre de 2010 la Lic. BEATRIZ SANTANA designada experto contable presenta informe de experticia complementaria del fallo.
Dicho informe fue impugnado tanto por el apoderado de la demandada como por la apoderada del actor el 13 de diciembre de 2010.
Por auto del 15 de diciembre de 2010 se oyó el reclamo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designándose a las licenciadas MARIA PATRICIA ZAPEDA Y LUZ MARIA ESCALONA para realizar el informe de revisión.
El día 15 de febrero de 2011 se juramentan las expertas designadas y se les concede un lapso de 15 días hábiles para la elaboración del informe de revisión y se fijan sus honorarios profesionales en 160 unidades tributarias para cada una de las expertas, vigentes para la época en que el pago se haga efectivo a razón de 20 horas hombres conforme a lo establecido en el artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial.
El 17 de febrero de 2011 la apoderada de la demandada impugna los montos fijados para los honorarios de las expertas por excesivos.
Vista la inconformidad de la demandada en cuanto a los honorarios fijados a las expertas contables se acuerda la celebración de una audiencia para el día 28/02/2011 a las 2:00 p.m. acto al que debían concurrir tanto las partes como las expertas.
El día 28 de febrero de 2011 se celebró el acto fijado con la comparecencia de los citados quienes expusieron sus alegatos, oídos los mismos la juzgadora se reservó 5 días hábiles para decidir.
Por auto del 9 de marzo de 2011 a los fines de decidir la incidencia se acuerda consultar al Colegio de Contadores del Estado Lara, en relación a al cantidad de Horas/Hombre que amerita el cálculo contable de los conceptos ordenados en la sentencia.
Recibida la respuesta se ordeno agregarla a los autos el 8 de julio de 2001 y llegada la oportunidad se pasa de seguidas a emitir pronunciamiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Los expertos se constituyen como auxiliares de la justicia para elaborar un dictamen que solicita el Juez con el fin de cuantificar la decisión tomada, debiendo el sentenciador determinar con exactitud los límites que sujetan la actividad del perito, quien se convierte en un mero ejecutor de la orden judicial impartida, con el solo propósito de aplicar sus conocimientos técnicos y calcular la respectiva estimación, ya que la experticia complementaria constituye en definitiva con la sentencia un solo acto de procedimiento, complementándola e integrándose como una parte más de ella.
Para la determinación de los emolumentos de estos como auxiliares debe atenderse a lo dispuesto al respecto en el Decreto con Fuerza y rango de Ley de Arancel Judicial de fecha 22 de octubre de 1.999 parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del establecimiento de la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia como es el caso de expertos, especialmente el artículo 54 ejusdem que establece:
“Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo. El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia…”
De la norma transcrita se desprende que corresponde al juez que designa o nombra al experto, establecer los honorarios o emolumentos de dichos auxiliares de justicia, tomando en cuenta su opinión, así como la tarifa de honorarios emanada de los Colegios de Profesionales que los rigen y si lo estimaren conveniente podrán asesorarse por otros conocedores de la materia.
Que en el presente caso con motivo de la impugnación se pidió asesoría al Colegio de Contadores del Estado Lara a los fines de que informara sobre la cantidad de Horas/Hombres que ameritaba el cálculo contable de los conceptos ordenados en la sentencia, cuya respuesta consta en autos y nada aporta en relación a la cuantificación de las Horas/Hombres solicitadas. Así se establece.
Aunado a ello la Ley Orgánica Procesal del Trabajo determina la competencia funcional de los Tribunales del Trabajo, de la siguiente manera:
Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Es así que la citada norma determina que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, es el competente para llevar a término la fase de ejecución, y por tanto es el juez de ejecución es el encargado de la designación del experto contable, así como de establecer el monto de sus emolumentos y consecuentemente proceder a la ejecución del fallo en base a los montos que arroje la experticia.
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta juzgadora declara sin lugar la impugnación de los honorarios profesionales establecidos a las expertas contables para la elaboración del informe de revisión.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: SIN LUGAR LA IMPUGNACION de los honorarios profesionales fijados a la expertas contables para la elaboración del Informe de Revisión con fundamento en las consideraciones antes expuestas.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
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