REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L- 2011-822
PARTE ACTORA: TAHIDI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.856.654
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 62.297
PARTE DEMANDADA: EXPORT DIRECT C.A., DIGITAL DEL ESTE C.A. y SUMMIT C.A. (Grupo de empresas) y sus accionistas EDUARDO JOSE FOLIACO BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.182.146 y GERMAN CASTAÑEDA, colombiano, titular de la cédula de identidad N. E. 81.943.561
MOTIVO: DIFERENCIA POR DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS Y SUS INCIDENCIAS
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 27 de mayo de 2011 la ciudadana TAHIDI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.856.654, asistida por el abogado DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 62.297, presento demanda por diferencia de días de descanso y feriados y sus incidencias en contra de EXPORT DIRECT C.A., DIGITAL DEL ESTE C.A. y SUMMIT C.A. (Grupo de empresas) y sus accionistas EDUARDO JOSE FOLIACO BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.182.146 y GERMAN CASTAÑEDA, colombiano, titular de la cédula de identidad N. E. 81.943.561, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
Por auto del 31 de mayo de 2011 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación.
El 22 de junio de 2011 la Secretaria del Tribunal Abg. Yesenia Vásquez, certifica la actuación realizada por el Alguacil Jean L. Tua de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Habiéndose cumplido los trámites de ley la audiencia preliminar se celebró el 11 de Julio de 2011, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de EXPORT DIRECT C.A., DIGITAL DEL ESTE C.A. y SUMMIT C.A. (Grupo de empresas) y sus accionistas EDUARDO JOSE FOLIACO BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.182.146 y GERMAN CASTAÑEDA, colombiano, titular de la cédula de identidad N. E. 81.943.561 ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.
DE LA PRETENSIÓN
Alega la actora que el 17 de Octubre de 2002, comenzó a trabajar bajo las órdenes y subordinación de la empresa EXPORT DIRECT C.A., como vendedora de equipos terapéuticos, llamados por la empresa EMT, devengando un salario variable dependiendo del volumen de venta conformado por comisión por ventas mas bonificación por ventas mas un mal llamado bono de vehículo y hospedaje, por lo que le corresponde el pago de días de descanso y feriados dentro de las quincenas o mensualidades de pago salarial, dada la variabilidad del salario y sus respectivas incidencias en todas las prestaciones sociales, ya que Transforma el salario cálculo. Señala que esos conceptos nunca se los pagaron como tampoco las vacaciones, utilidades, días de descanso y feriados.
Que con motivo de sus labores en diferentes oportunidades vendió en las zonas YARACUY, ARAGUA, GUARICO, FALCON Y LARA, con un horario de trabajo de lunes a viernes, con descansos convenidos los sábados y domingos; devengando un último salario normal mensual variable promedio dependiendo del volumen de venta conformado por comisión por ventas mas bonificación por ventas mas un mal llamado bono de vehículo y hospedaje de Bs. 6.267,79, tomando en cuenta los días de descanso y feriados calculados al último promedio (dada la falta de pago), concepto que reclama en la presente demanda en virtud de la variabilidad del salarial.
Así mismo expresa que también realizaba ventas a crédito para la empresa EXPORT DIRECT C.A. a través de la denominación comercial CORPO CREDITO.
En relación al pago del salario era realizado mediante depósitos hechos a su cuenta bancaria desde el año 2002 a su cuenta de ahorro en el Banco Provincial No. 0108-0087-19-0200465932.
Que la relación de trabajo culminó el día 3 de febrero de 2011, por despido realizado por el señor German Castañeda.
Hechos estos en base a los cuales reclama Bs. 96.009,45 por prestación de antigüedad, Bs. 54.373,37 por intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 190.002,36 por días de descanso y feriados no pagados, Bs. 30.921,08 por vacaciones, Bs. 20.892,62 por bono vacacional, Bs. 1.199,24 por vacaciones fraccionadas, Bs. 885,85 por bono vacacional, Bs. 522,32 por utilidades fraccionadas 2002, Bs. 25.071,15 por utilidades 2003-2010, Bs. 261,16 por utilidades fraccionadas, Bs. 47.565,59 por indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por la demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.
En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 11 de julio de 2011; y en relación al fundamento de la pretensión de la actora se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 125, 133, 145, 146, 153, 216, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.
Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.
En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que la actor no recibió el pago de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días de descanso y feriados, vacaciones 2003-2010, bono vacacional 2003-2010, vacaciones fraccionadas 2010-2011, bono vacacional fraccionado 2010-2011, utilidades fraccionadas 2002, utilidades 2003-2010, utilidades fraccionadas 2011 e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.
Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral de la ciudadana TAHIDI JIMENEZ el día 17-10-2002 y de finalización el 03-02-2011, generando un tiempo de servicio de 8 años, 3 meses y 16 días, al igual que el cargo ejercido por la actora era de vendedora y que el salario devengado, era un salario variable compuesto por comisiones por ventas, bono por ventas, asignación de vehículo y hospedaje, que el motivo de terminación de la relación de trabajo fue despido injustificado y la existencia del Grupo de Empresas, entre las sociedades mercantiles demandadas. Así se decide.
En consecuencia deberá la demandada pagar a la actora TAHIDI JIMENEZ los conceptos que se señalan a continuación:
Días de descanso y feriados no pagados
La demandante señala en su escrito libelar, que comenzó a laborar para la empresa demandada Export Direct C., A, desde el 17 de octubre del 2002, hasta la fecha de su despido, 03 de febrero del 2011, no le canceló lo correspondiente al pago de los días de descanso y feriados; ya que solo le era cancelado lo devengado mensualmente por comisiones por ventas, bonificación por ventas, asignación de vehículo y hospedaje; sin incluir en su salario mensual, la parte variable que corresponde a dichos días. Pues bien, en virtud de la admisión de los hechos en que se encuentran incursas la accionada, y codemandadas por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, se declara procedente dicho concepto.
Para su cálculo se ordena experticia complementaria del fallo, cuya elaboración estará a cargo de un experto contable, designado por el Tribunal, una vez quede firme la presente sentencia; cuyos honorarios serán cancelados por la empresa demandada o cualquiera de las codemandadas.
En tal sentido el experto contable pasará a determinar este concepto tomando en cuenta el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, referida a que si el patrono no paga oportunamente la parte salarial relativa a los días de descansos y feriados, al momento de finalizar la relación laboral, esta deberá ser pagada al promedio del último salario. Para determinar el valor del último salario día, el experto deberá sumar todos los salarios devengados por el trabajador durante los últimos doce meses de labores, que van de enero a diciembre 2010 (folios 19 y 20) y dividirlos entre el número de días efectivamente laborados por este; debiendo tomar en cuenta que la jornada de trabajo era de lunes a viernes. Y así se decide.
Prestación de Antigüedad: articulo 108 LOT
Conforme a la antigüedad del trabajador, le corresponden 45 días por el primer año de servicios. Por el segundo año y los sucesivos, hasta el último año, le corresponden 60 días por año; más 14 días adicionales, lo cual representa un total de 479 días en total.
Dicho computo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto, designado por el tribunal. A tales fines el experto designado deberá tomar como salario base de cálculo el salario integral de cada mes; el cual está compuesto por el salario mensual devengado en cada periodo, (indicado por el trabajador a los folios 19 y 20), adicionando a dicha remuneración, la parte variable que generaron los días de descanso y feriados, cuyo calculo se ordeno up supra, más la incidencia del bono vacacional y de las utilidades.
De igual manera deberá calcular los intereses sobre prestaciones sociales, sobre la tasa promedio fijada por el Banco Central de Venezuela.
Utilidades vencidas y fraccionadas:
En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, y codemandadas se condena su pago, a razón de 123,75 días en total.
Dicho calculo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto, designado por el tribunal. A tales fines, el experto designado, deberá tomar como salario base de cálculo, el último salario promedio anual devengado por el trabajador y multiplicarlo por el número de días arriba señalados.
Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado.
En razón de la presunción de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la parte demandada, se condena su pago a razón de 257,98 días.
Dicho calculo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto contable, designado por el tribunal.
A tales fines, el experto designado, deberá tomar como salario base de cálculo, el salario normal devengado por el trabajador durante el año inmediatamente anterior al término de la relación de trabajo, y multiplicarlo por el número de días arriba señalados.
Indemnización por Despido Injustificado: artículo 125 LOT
Señala la trabajadora que en fecha 03 de febrero del año 2011 fue despedida injustificadamente, hecho este que quedó reconocido en virtud de la admisión de los hechos en que se encuentra incursa la demandada y codemandadas; en tal sentido se condena su pago. Dicho calculo se realizar mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un solo experto contable, designado por el tribunal.
Intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la constitución de la República de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.
Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y para el concepto condenado por vacaciones, utilidades, despido injustificado y días de descanso y feriados se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, hasta su pago efectivo; excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto mediante experticia complementaria del fallo que designará este tribunal en cuya juramentación se fijarán sus honorarios que corren por cuenta de la demandada, sin que ello impida a la subrogarse dicho pago y acumularlo a la cantidad a ejecutar. Así se declara.
DISPOSITIVO
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana TAHIDI JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.856.654 en contra de EXPORT DIRECT C.A., DIGITAL DEL ESTE C.A. y SUMMIT C.A. (Grupo de empresas) y sus accionistas EDUARDO JOSE FOLIACO BENITEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 18.182.146 y GERMAN CASTAÑEDA, colombiano, titular de la cédula de identidad N. E. 81.943.561.
En consecuencia la demandada deberá cancelar, los conceptos arriba descritos más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenado.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Julio de 2011.
La Jueza,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
Seguidamente se cumplió lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. Yesenia Vásquez
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