REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000088

PARTE ACTORA: EDGLY JESUS COBARRUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.243.091
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA TRIGOMAR C.A. Y PANADERIA AMERICA 21 C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.337
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACION

Hoy, 20 de Julio de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora EDGLY JESUS COBARRUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.243.091, su apoderada judicial abogada MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA TRIGOMAR C.A. Y PANADERIA AMERICA 21 C.A., su apoderado judicial abogado ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.337. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la procedencia del concepto reclamado pero diferimos de la cuantificación del monto adeudado por cuanto se realizó un Convenio de pago ante la Inspectoría del Trabajo, el cual se cumplió y por tanto solo se adeuda la porción de Enero 2005 a Agosto de 2006, por lo que se procedió a recalcular los días generados descontando 6 días de inasistencia lo que arrojo una deuda de 476 días que pagados al 0,5 % del valor de la UT actual equivale a Bs. 9.049,00. Monto que la empresa se compromete a consignar mediante cheque de gerencia No. 00615977, de la cuenta cliente No. 0138-0017-12-212021010, girado contra el Banco Plaza ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con motivo de la causa No. KP02-Z-2004-750 por pensión de alimento llevada en contra del ciudadano EDGLY JESUS COBARRUBIO MORILLO, por la cual la empresa demandada recibió una notificación en donde se le ordenaba hacer retenciones de prestaciones sociales y otros pasivos laborales, lo cual cumple dada la solidaridad que existe por disposición legal.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto que recibí el pago del convenio firmado ante la Inspectoría del Trabajo y por tanto solo se me adeuda el lapso de Enero de 2005 a Agosto de 2006 por concepto de beneficio de alimentación. Así mismo, acepto y convengo en el monto y forma de pago ofrecida en este acto, sin que ello implique mi conformidad con la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara contra la cual me reservo los recursos legales pertinentes. Así mismo declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos lo reclamado por beneficio de alimentación, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada