REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Julio de 2011
Años 201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: RAMON PASTOR GUEVARA ROJAS, MARITZA COROMOTO RIERA DE GUEVARA, MARISELA RIERA OLLARVEZ, MARIA ELENA RIERA OLLARVEZ, MARYELIS CHIQUINQUIRA RIERA OLLARVEZ, YERICA DIEVANA RIVERO, MARIA EUGENIA GUEVARA DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.882.028, 6.984.840, 16.584.746, 6.984.843, 14.733.465, 20.933.166, 18.861.773, respectivamente
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ARCENIO GIL OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.016
PARTE DEMANDADA: CAMPOLARA C.A.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.811
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Julio de 2011 siendo las 11.00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado JOSE ARCENIO GIL OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.016 apoderado judicial encontrándose presente la ciudadana MARITZA COROMOTO RIERA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.984.840 y por la parte demandada CAMPOLARA C.A. su apoderada judicial abogada VEDA CEDEÑO PICON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.811. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: Revisadas las cuentas y aclaradas las mismas la empresa reconoce adeudarles a los trabajadores la cantidad de Bs. 95.000, 00, discriminados de la siguiente forma: RAMON PASTOR GUEVARA ROJAS la cantidad de Bs. 21. 050, 09; MARITZA COROMOTO RIERA DE GUEVARA, la cantidad de Bs. 17.185, 60; MARISELA RIERA OLLARVEZ, la cantidad de Bs. 16.795, 30; MARIA ELENA RIERA OLLARVEZ, la cantidad de bs. 11.560, 61; MARYELIS CHIQUINQUIRA RIERA OLLARVEZ, la cantidad de Bs. 11.340, 81; YERICA DIEVANA RIVERO, la cantidad de Bs. 9.270, 52 y MARIA EUGENIA GUEVARA DE YEPEZ, la cantidad de Bs. 7.797, 04, para ser cancelados en nueve (09) cuotas ante la URDD Civil los días:
• Primera cuota 05-08-2011 por la cantidad Bs. 10.000, 00
• Segunda cuota 05-09-2011 por la cantidad Bs. 10.000, 00
• Tercera cuota 03-10-2011 por la cantidad Bs. 10.000, 00
• Cuarta cuota 02-11-2011 por la cantidad Bs. 10.000, 00
• Quinta cuota 15-12-2011 por la cantidad Bs. 15.000, 00
• Sexta cuota 15-01-2011 por la cantidad Bs. 10.000, 00
• Séptima cuota 02-02-2012 por la cantidad Bs. 10.000, 00
• Octava cuota 02-03-2012 por la cantidad Bs. 10.000, 00
• Novena cuota 02-04-2012 por la cantidad Bs. 10.000, 00

SEGUNDA: La parte actora con su debida representación expone: “En nombre de mis representados convengo en el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente el reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Igualmente convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que la cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Yesenia Vásquez