REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201° y 152°
ASUNTO: KP02-L-2011-1001
ARTE ACTORA: SARAY GEMER ESCALONA ESCALONA (C.I.V.- 15.305.746)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO D., IPSA Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MENDEZ & GONZALEZ, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUJICA, IPSA Nº 102.041.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 22 de Julio del 2.011, siendo las 9:30 de la mañana, comparece por una parte el abogado en ejercicio WILMER AMARO D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte la ciudadana AURISTELA DEL VALLE FIGUEROA GARBAN, titular de la cédula de identidad No. 8.861.063, en su carácter de apoderada de INVERSIONES MENDEZ & GONZALEZ, C.A., asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL MUJICA, IPSA Nº 102.041. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada a, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada quien expone: Reconocemos la prestación de servicio, el cargo, el salario y el motivo de terminación de la relación laboral, sin embargo rechazamos la retención salarial alegada y por cuanto existen anticipos se procede a recalcular los conceptos demandados y a los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada INVERSIONES MENDEZ & GONZALEZ, C.A., ofrece cancelarle al trabajador SARAY GEMER ESCALONA ESCALONA (C.I.V.- 15.305.746) la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (6.000,00 Bs.F.), en efectivo, por todas y cada una de las pretensiones de la demandante.
SEGUNDO: Toma la palabra la actora debidamente asistida y expone: Acepto y convengo en el ofrecimiento realizado por la empresa INVERSIONES MENDEZ & GONZALEZ, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, la demandada nada me adeuda por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que nos unió.
TERCERO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.
LA JUEZA
ABG. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA VÁSQUEZ
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
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