REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000138
PARTE ACTORA: SILVIA DEL CARMEN MONTES DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.623.448
ABOGADO APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTA D `SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.703
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.469
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Julio de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por la parte actora SILVIA DEL CARMEN MONTES DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.623.448, comparece su apoderada judicial abogada BERTA D `SANTIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.703 y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A su apoderado judicial abogado ROGER RODRIGUEZ. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: desconocemos la relación laboral, sin embargo tomando en consideración los riesgos de un proceso estructurado por audiencia, el ánimo de evitar la litigiosidad y la firme voluntad de resolver la controversia mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar la cantidad de Bs. 30.000,00 en un pago único a efectuarse el día 12 de Agosto de 2011 por ante la URDD Civil de sta Circunscripción Judicial
SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Convengo en el ofrecimiento de la demandada y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto; así mismo declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
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