REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Julio de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KH08-X-2011-000005
ASUNTO PRINCIPAL: KH05-S-1999-000016


PARTE DEMANDANTE: RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. 10.770.942 y de este domicilio

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GONZALO SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.093

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 54 C.A.

MOTIVO: MEDIDA DE PRHIBICIÓN DE ENEJENAR Y GRAVAR.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

LOS HECHOS

Mediante escrito presentado el abogado CARLOS GONZALO SANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.093 expone en virtud de la notificación que será librada al representante de CONSTRUCTORA 54 C.A. y dado que solo quedan parcelas por vender del lote de 54 casas, y como es común que las constructoras para cada obre de importancia constituyan un nuevo registro de comercio con otro nombre, ya que al concluir la obra venden los inmuebles, se reparten los dividendos, burlando los pasivos laborales, en tal sentido solicita al tribunal que decrete prohibición de enajenar y gravar sobre las parcelas No. 8 y 33 del conjunto Residencial Villas Royal Garden, pues considera que una vez que el ciudadano ROGER DE LIMA RODRIGUEZ sea notificado revisará el expediente y fraudulentamente traspasará los inmuebles y los herederos de RAFAEL VELIZ ya no podrán cobrar.

A tal efecto señala que ambas parcelas están ubicadas en un lote de terreno urbano de 19.235 m2, ubicado al margen norte de la carretera Panamericana vía Barquisimeto- Yaritagua, en el sitio conocido como lo que antes fue la posesión de tierra indígena Los Vasquez, frente al parcelamiento Lomas Country Club jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, de 39 metros con terrenos de la Asociación Civil Empresa de Servicios Agrícolas y Pecuarios La Melosa y con una línea de 43 metros dando frente a una carretera de tierra en proyecto, trazada de la misma Asociación Civil. SUR: En línea de 78,00 metros con la carretera Panamericana, vía Barquisimeto-Yaritagua; ESTE: En línea de 240,00 metros con una carretera de tierra en proyecto trazada en terrenos de la Asociación Civil “Empresa de Servicios Agrícolas y Pecuarios La Melosa”; y OESTE: En línea de 248, 00 metros con terrenos que son o fueron de Feliciano Figueredo; y pertenecen las referidas parcelas a CONSTRUCTORA 54, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 22 e Septiembre de 1995, bajo el No. 25, folios 1 al 8, Tomo 16, Protocolo Primero.

Respecto a la Parcela No. 8 detalla que tiene una superficie de 324 m2, y sus linderos son: Norte: Parcela No. 9, Sur: Parcela No. 7; Este: Avenida Principal; y Oeste: Terreno de Feliciano Figueredo.
Finalmente afirma que la Parcela No. 33 cuenta con una superficie de 162,40 m2 y sus linderos son: Norte: Parcela No. 32; Sur: No. Calle “C”; Este: Parcela No. 34; y Oeste: Avenida Principal.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La ejecución de la sentencia es una función netamente jurisdiccional que se inicia una vez culminada la fase de cognición a través de la imposición coercitiva del cumplimiento del mandato contenido en la sentencia, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil “La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida…”

Con la ejecución de la sentencia se garantiza la eficacia de la tutela jurisdiccional y por ello se exige que la misma “adopte aquellos medios que sean precisos para proporcionar al ejecutante una completa satisfacción jurídica”, medios que pueden estar dirigidos a lograr que el obligado por voluntad propia cumpla la prestación o a proporcionar al acreedor dicha prestación, aún sin el concurso de la voluntad de aquel. (Sánchez, Abdón).

Ello debe concatenarse con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación al derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Es así que dentro de la garantía de tutela judicial efectiva se encuentra comprendido el derecho de ejecución de la sentencia

Establece el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que:

“El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.

Podrá el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”


Así las cosas por cuanto la presente causa fue interpuesta estando vigente la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, pues data del año 1999 y hasta la fecha no se ha podido materializar su ejecución, ocurriendo que durante el curso del proceso el actor falleció y ahora se encuentran reclamando sus derechos los únicos y universales herederos ROSMAIRA MARIBEL VELIZ MENDIZA, RAFAEL MENDOZA, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 19.104.201 y 20.924.620, así como RONNY JAVIER VELIZ MENDOZA, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.260.244, este juzgado tomando en consideración que de autos se desprende que la accionada se encuentra operando ni tiene domicilio fiscal en esta circunscripción judicial, que este tribunal ha realizado múltiples gestiones para notificarla del abocamiento y reanudación de la causa ordenado por la suscrita y a la fecha no se ha obtenido resultas; a los fines de preservar el interés superior del niño pilar fundamental de la materia de Protección acuerda como medida asegurativa que se estampe nota marginal de prohición de enajenar y gravar sobre:

Parcela, identificada con el No. 8, dentro en un lote de terreno urbano de 19.235 m2, ubicado al margen norte de la carretera Panamericana vía Barquisimeto- Yaritagua, en el sitio conocido como lo que antes fue la posesión de tierra indígena Los Vasquez, frente al parcelamiento Lomas Country Club jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, de 39 metros con terrenos de la Asociación Civil Empresa de Servicios Agrícolas y Pecuarios La Melosa y con una línea de 43 metros dando frente a una carretera de tierra en proyecto, trazada de la misma Asociación Civil. SUR: En línea de 78,00 metros con la carretera Panamericana, vía Barquisimeto-Yaritagua; ESTE: En línea de 240,00 metros con una carretera de tierra en proyecto trazada en terrenos de la Asociación Civil “Empresa de Servicios Agrícolas y Pecuarios La Melosa”; y OESTE: En línea de 248, 00 metros con terrenos que son o fueron de Feliciano Figueredo; que tiene una superficie de 324 m2, y sus linderos son: Norte: Parcela No. 9, Sur: Parcela No. 7; Este: Avenida Principal; y Oeste: Terreno de Feliciano Figueredo, perteneciente a CONSTRUCTORA 54, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 22 de Septiembre de 1995, bajo el No. 25, folios 1 al 8, Tomo 16, Protocolo Primero.

Parcela identificada con el No. 33, dentro de un lote de terreno urbano de 19.235 m2, ubicado al margen norte de la carretera Panamericana vía Barquisimeto- Yaritagua, en el sitio conocido como lo que antes fue la posesión de tierra indígena Los Vasquez, frente al parcelamiento Lomas Country Club jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, de 39 metros con terrenos de la Asociación Civil Empresa de Servicios Agrícolas y Pecuarios La Melosa y con una línea de 43 metros dando frente a una carretera de tierra en proyecto, trazada de la misma Asociación Civil. SUR: En línea de 78,00 metros con la carretera Panamericana, vía Barquisimeto-Yaritagua; ESTE: En línea de 240,00 metros con una carretera de tierra en proyecto trazada en terrenos de la Asociación Civil “Empresa de Servicios Agrícolas y Pecuarios La Melosa”; y OESTE: En línea de 248, 00 metros con terrenos que son o fueron de Feliciano Figueredo; la cual cuenta con una superficie de 162,40 m2 y sus linderos son: Norte: Parcela No. 32; Sur: No. Calle “C”; Este: Parcela No. 34; y Oeste: Avenida Principal propiedad de CONSTRUCTORA 54, según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 22 de Septiembre de 1995, bajo el No. 25, folios 1 al 8, Tomo 16, Protocolo Primero.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.


Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Julio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ