REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (6) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-000936

PARTE DEMANDANTE: YOAN JOSEP ALEMANY QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.922.544.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.462.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 10 de junio de 2011, el ciudadano YOAN JOSEP ALEMANY QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.922.544, presentó demanda por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 15 de junio de 2011 se procedió a la revisión del libelo de demanda y sus recaudos y por cuanto no cumplía con los requisitos exigidos en los ordinales 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó bajo apercibimiento de perención:

“Explicar en que consistían las labores inherentes al cargo”

El 30 de junio de 2011 el ciudadano YOAN JOSEP ALEMANY QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.922.544, asistido por la abogada FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.462, presenta diligencia donde desiste del procedimiento.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues el actor así lo expresó mediante diligencia y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano YOAN JOSEP ALEMANY QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.922.544, en contra de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA), y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 6 días del mes de julio de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado,


LA SECRETARIA

Abg. YESENIA VASQUEZ

RABL/rbl-