REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000738
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE D HOY MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.603.136
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396
PARTE DEMANDADA: PREVENCION VENEZOLANA
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX VANESSA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.754
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 8 de Julio de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora HECTOR JOSE D HOY MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.603.136, asistido por el abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.396 y por la parte demandada PREVENCION VENEZOLANA, su apoderada judicial abogada ALIX VANESSA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.754. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, no obstante existen ciertas discrepancias en relación al escrito libelar, ya que el trabajador renunció y no cumplió con el preaviso de ley, el tiempo de servicio real fue de 3 años, 5 meses y 4 días y en el cuadro de cálculo de la prestación de antigüedad del mes de noviembre de 2010, se calculó en base a 48 días cuando correspondía hacerlo a razón de 5 días. Elementos estos que notablemente varían la cuantificación de la demanda y por ello se procedió a recalcular los conceptos demandados y a los fines de resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos se ofrece pagar la cantidad de Bs. 10.000,00 discriminada de la siguiente manera:
• Bs. 4.000, 00 para el 12/08/2011
• Bs. 3.000, 00 para el 30/09/2011
• Bs. 3.000,00 para el 31/10/2011
Monto que se compromete a pagar ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial en las fechas acordadas.
SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Reconozco que renuncié y no labore el preaviso, que el tiempo real de servicio fue 3 años, 5 meses y 4 días y que efectivamente se incurrió en un error de cálculo en el cuadro de prestación de antigüedad y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y convengo en el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales, utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación retenido con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
Parte Demandante Parte Demandada
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