Luego de verificar la tramitación en el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que el procedimiento se ha desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 22 de septiembre de 2010, por el ciudadano EDUIN RAFAEL ORTIZ MOGOLLON, ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, distribuida como fue la causa el asunto fue signado ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 01 al 09), quien lo admitió y fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar (folio 10 al 30), el cual inicio en fecha 28 de enero de 2011 (folio 32) y terminó en fecha 17 de mayo de 2011, el tribunal dejo constancia de que no se logro mediación alguna (folio 39), y siendo una vez incorporados los escritos de pruebas de ambas partes con sus respectivos anexos, se ordeno la remisión de la causa a los tribunales de juicio todo de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente, se remitió la causa a los Juzgados de Juicio (folio 78 al 86) y Distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 13 de junio de 2011 (folio 81).
De seguidas, se admitieron las pruebas en fecha 20 de junio de 2011, convocando a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día 02 de agosto de 2011 a las 08:45 a.m. (folio 82 al 85).
Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2011 compareció el actor y su apoderado judicial, por la demandada el Abg. Pedro Calles en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY HAVIER DELGADO CUICAS, en forma voluntaria solicitando audiencia extraordinaria, a los fines de celebrar un acuerdo y dar por concluido el presente juicio, conviniendo en los siguientes términos:
PRIMERO: La representación de la parte demandada expuso que del recalculo de los conceptos reclamados acuerda que se generaron pasivos laborales a favor del actor, por la cantidad de Bs. TRENTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) y por cuanto se le han cancelado a la fecha DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), ofrece pagarle la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), el cual serán cancelados a través de cheque Nº 000725, librado en contra de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 09 de julio de 2011, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).
SEGUNDO: La parte demandante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por el demandado, por lo que nada tiene que reclamar, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: La parte demandante declara, por cuanto todo fue cancelado solicito el cierre y archivo del expediente.
Al respecto, la juzgadora para decidir sobre la homologación solicitada observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos, una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
Ahora bien, tomando en cuenta que la transacción lograda por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que las partes tienen cualidad y atribuciones conferidas para celebrar la misma, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
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