DE LA PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA:

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: Con el fin de dar por terminado el proceso, la codemandada ADDA ISABEL MENDOZA, ofrece en este acto la entrega de la cantidad global y única de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mediante cheque Nº 49761102 de fecha 30/06/2011, librado contra Banco Banesco, a favor del ciudadano MAURO ROJAS, el cual comprende los honorarios de abogados y costas causadas en el proceso y que fueron objeto de la demanda contenida en el asunto.

SEGUNDO: El abogado MAURO ROJAS, declara que acepta la suma ofrecida a su entera y cabal satisfacción, la cual acepta y conviene en que se corresponde con lo demandado en el presente juicio.
TERCERO: Por último las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.


La Juzgadora, para decidir, observa:

Los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 1713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.


En este mismo orden, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, prevén:

Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.


Como se puede observar, la norma civil prevé que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción, otorgándosele a ésta la misma fuerza que la cosa juzgada.

Tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes, versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-