Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.786.918, debidamente asistido en este acto por el abogado MANUEL RIVERO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.094, en la cual manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras y bienhechurías fomentadas en un área ciento setenta y tres hectáreas (173 Ha.), ubicado en el Caserío Las Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, el mismo forma parte de una mayor extensión de terreno, siendo los linderos generales, los siguientes: NORTE: El cerro, de San Antonio. SUR: Caserío Las Veritas. ESTE: en parte con el cerro El Guayabo y en parte con el cerro El Cercado, y OESTE: en parte con la Hacienda Boro, propiedad de Tirso Lozada; y en parte con el Caserío Las Veritas.

En fecha 23 de febrero de 2011, mediante auto se da entrada a la presente solicitud y se le signo el Nº 11-131-A2, llevada por este Tribunal (folio 04).
En fecha 24 de febrero del 2011, mediante auto se fija el día para realizar inspección judicial en la presente solicitud y se ordena librar oficio correspondiente (folio 05).

En fecha 10 de marzo del 2011,este Tribunal practica inspección judicial mediante cual se el Tribunal dejo constancia que la unidad de producción cuenta con vialidad interna de aproximadamente cinco (05) kilómetros, cuenta con servicio de luz eléctrica un sistema de riego constituida por tuberías, motobombas, dos lagunas de almacenamiento, una serie de bucos o canales de riegos que se surten desde el río Tocuyo que corre por el lindero sur – este, de la unidad de producción se observaron ademas tablones de cañas en una superficie aproximada de 50 Has, cercas internas y perimetrales, una instalación de trapiches, y una casa principal, en la cual se observo construcciones de mejoras, árboles frutales tales como: guanábana, mandarinas, limones, coco. Se observo la realización labores de preparación de la tierra, un área de 05 Has y 04 Has de pasto sembrado, con una edad aproximada de un mes de siembra. Se observaron dos tractores, modelo Zetor 12111, y otro de marca Internacional 420, cuarenta (40) tubos de diferentes pulgadas de aluminio galvanizado, dos (02) motobombas, una que esta cerca de la casa y la otra en la laguna. Un bigroma, una rastra grande de 28 disco y una rastra pequeña de 18 discos, un surcador de dos patas, dos zorras y un surcador, una pala mecánica. Se observo una estructura con paredes de bloques, piso de cemento, puerta metálica, sin techo. Asimismo se observo trabajo de canalización realizado sobre el río El Tocuyo y las quebradas El Chiquero y El Jebe, el portón de entrada a la unidad de producción está construido de hierro y malla alfajor (folios 07 al 10).
En fecha 22 de junio del 2011, mediante auto se fija el día para la evacuación de testigos en la presente solicitud (folio 13).

En fecha 27 de junio del 2011, mediante auto se anexa diligencia del ciudadano Jorge Pastor Saldivia Primera, mediante la cual designa como su Defensor Especial Agrario, al abogado Carlos Andrés Pérez Ochoa (folio 14).

En fecha 11 de julio del 2011, se realizo la evacuación de testigos en la presente solicitud (folios 16 al 25).
Del acta de fecha 11 de julio de 2011 que recoge el testimonio ofrecido por el testigo ciudadano JOSE ARGENIS TORREALBA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V- 7.415.572, civilmente hábil domiciliado Urbanización San Antonio, calle 16, casa Nº 1, Municipio Morán se desprende.: PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, por que yo del año 91 lo conocí yo era funcionario de la policía y yo era el que recorría toda esas haciendas, yo tenia las llaves de todas las haciendas, había una patrulla asignada para todas las haciendas y yo las recorrías”. Es todo. SEGUNDO: Si saben y les consta que vengo ocupando y trabajando desde hace muchos años, un lote de terreno que conforma una unidad de producción agrícola, conocida como Hacienda Las Veritas, con una superficie aproximada de Ciento Setenta y Tres Hectáreas (173 Has), ubicada en el Caserio “Las Veritas”, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, en tierras de propiedad de la Sucesión Saldivia y alinderada de la manera siguiente: NORTE: El cerro San Antonio; SUR: el Caserío Las Veritas; ESTE: en parte con el cerro El Guayabo y en parte con el cerro El Cercado y OESTE: en parte con la Hacienda Boro, propiedad de Tirso Lozada y en parte con el Caserío Las Veritas. El Testigo respondió: “Si, la conozco porque como le digo yo era policía y roería esa Hacienda, y ahorita trabajo con el”. Es Todo. TERCERO: Si igualmente saben que la unidad de producción agrícola Hacienda Las Veritas, se encuentra distribuida en los siguientes sectores: a) El Picacho, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has), se encuentra desforestado y posee riego por gravedad; b) El Charo, con una superficie aproximada de diecinueve hectáreas (19 has),sembrado de caña y posee riego por gravedad; c) El Piedrero, con una superficie aproximada de nueve hectáreas (09 has), se encuentra desforestado y allí se siembra hortalizas, en su arte baja – frente a la casa – hay una laguna en la cual descárgale buco principal; d) San Antonio, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has), sembrado de caña y posee riego por gravedad; e) La Casa, con una superficie aproximada de dos hectáreas (02 has), desforestada, allí hay dos edificaciones y existe una pequeña plantación de frutales; f) El Níspero, con una superficie aproximada de cinco hectáreas (05 has) sembrado de caña y posee riego por gravedad; g) Las Vegas, con una superficie aproximada de quince hectáreas (15 has), sembrado de caña y posee riego por gravedad; h) La Mesa, con una superficie aproximada de tres hectáreas (03 has), desforestadas, despedradas, niveladas y listas para sembrar; i) La Leyenda del Cabreal, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has), desforestadas y despedradas, en donde existe una laguna para el almacenamiento de agua con fines de riego; j) El Chiquero, con una superficie aproximada de treinta hectáreas (30 has), cuya parte alta está desforestada y la parte baja sin desforestar; k) El Corralito, con una superficie aproximada de treinta hectáreas (30) y consta de una parte alta y otra baja, ambas sin desforestar y, finalmente, l) La Palma, con una superficie aproximada de treinta hectáreas (30 has) y está constituida por una parte alta y otra baja, ambas sin desforestar. El Testigo respondió: “Si es como le digo yo la recorría y también como yo trabajo ahí, ahí siembran tomate, pimentón, cebolla, pepino mas la caña que hay”. Es Todo. CUARTO: Si por el conocimiento que de mi dicen tener, les consta que en el lote de terreno antes descrito he fomentado las siguientes bienhechurías: la deforestación y preparación de aproximadamente noventa hectáreas (90 has) de terreno, de las cuales cincuenta hectáreas (50 has) están dedicadas al cultivo de caña de azúcar y unas cuarenta hectáreas (40 has) para el cultivo de hortalizas, tales como tomate, pimentón y cebollas; canalización del río Tocuyo desde el inicio del lote en el sector El Picacho hasta el lote llamado El Cercado en una extensión de aproximadamente cinco mil metros (5 Kms); canalización de las quebradas El Chiquero y El Jebe, construcción de la vía de acceso principal que va desde la carretera asfaltada hasta la entrada principal del terreno, constituida esta por un portón batiente de dos (2) hojas, construido con tubos de hierro y malla tipo alfajor; cercas perimetrales de alambre de púas (9 pelos) sobre estantillos de madera, la construcción de un buco o canal de aproximadamente dos kilómetros (2 kms) de longitud excavado en el suelo, para conducir el agua proveniente del río Tocuyo, con fines de riego de los cultivos; edificación de dos (2) casas: La primera de ellas construida de paredes de bloques y adobe, techo de teja, piso de cemento, ventanas de madera, constante de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, sanitario, cocina, lavadero, un corredor con piso de cemento y techo de asbesto sostenido sobre vigas de hierro que a su vez, se encuentran apoyadas en seis (6) pilares de piedra; instalaciones eléctricas y sanitarias, siembra de árboles frutales tales como coco, limón, naranja, mango, guanábana, aguacate y mamón en las cercanías de la casa antes descrita. Y la segunda casa fue construida de piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, y consta de una habitación amplia, usualmente utilizada como depósito. Igualmente he construido dos (2) lagunas para el almacenamiento de agua: la primera de ellas con una superficie aproximada de treinta metros por ochenta metros (30X80) y la segunda con una superficie aproximada de cincuenta metros por cincuenta metros (50X50); y la instalación de un trapiche para la molienda y procesamiento de la caña de azúcar. El Testigo respondió: “Si todo eso existe dentro de la hacienda”. Es Todo. QUINTO: Si saben y les consta que en las bienhechurías antes mencionadas he invertido progresivamente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.500.000,oo) de mi peculio particular. El Testigo respondió: “Si por que como yo le trabajo a el y es el que lo carga para arriba y para abajo e utiliza como chofer”. Es Todo. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “por que como redigo yo trabajo con el yo era el policía de El Tocuyo y ahora mas que trabajo con el, yo siempre lo he visto como único dueño a él, me la paso metió allá en las lagunas, las siembras”. Es todo.

Del acta de fecha 11 de julio de 2011 que recoge el testimonio ofrecido por el testigo ciudadano JOSE FRANCISCO GIL, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad, V- 17.355.312, civilmente hábil domiciliado Sector Tabatoca, Parroquia Bolívar, Municipio Morán se desprende. PRIMERO: si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. El Testigo respondió: “Si, lo conozco desde nacimiento mi papá trabajaba las tierras de él, y desde que tengo quince o dieciséis años trabajo las tierras de él”. Es todo. SEGUNDO: Si saben y les consta que vengo ocupando y trabajando desde hace muchos años, un lote de terreno que conforma una unidad de producción agrícola, conocida como Hacienda Las Veritas, con una superficie aproximada de Ciento Setenta y Tres Hectáreas (173 Has), ubicada en el Caserío “Las Veritas”, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, en tierras de propiedad de la Sucesión Saldivia y alinderada de la manera siguiente: NORTE: El cerro San Antonio; SUR: el Caserío Las Veritas; ESTE: en parte con el cerro El Guayabo y en parte con el cerro El Cercado y OESTE: en parte con la Hacienda Boro, propiedad de Tirso Lozada y en parte con el Caserío Las Veritas. El Testigo respondió: “Si, correcto”. Es Todo. TERCERO: Si igualmente saben que la unidad de producción agrícola Hacienda Las Veritas, se encuentra distribuida en los siguientes sectores: a) El Picacho, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has), se encuentra desforestado y posee riego por gravedad; b) El Charo, con una superficie aproximada de diecinueve hectáreas (19 has),sembrado de caña y posee riego por gravedad; c) El Piedrero, con una superficie aproximada de nueve hectáreas (09 has), se encuentra desforestado y allí se siembra hortalizas, en su parte baja – frente a la casa – hay una laguna en la cual descarga el buco principal; d) San Antonio, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has), sembrado de caña y posee riego por gravedad; e) La Casa, con una superficie aproximada de dos hectáreas (02 has), desforestada, allí hay dos edificaciones y existe una pequeña plantación de frutales; f) El Níspero, con una superficie aproximada de cinco hectáreas (05 has) sembrado de caña y posee riego por gravedad; g) Las Vegas, con una superficie aproximada de quince hectáreas (15 has), sembrado de caña y posee riego por gravedad; h) La Mesa, con una superficie aproximada de tres hectáreas (03 has), desforestadas, despedradas, niveladas y listas para sembrar; i) La Leyenda del Cabreal, con una superficie aproximada de diez hectáreas (10 has), desforestadas y despedradas, en donde existe una laguna para el almacenamiento de agua con fines de riego; j) El Chiquero, con una superficie aproximada de treinta hectáreas (30 has), cuya parte alta está desforestada y la parte baja sin desforestar; k) El Corralito, con una superficie aproximada de treinta hectáreas(30) y consta de una parte alta y otra baja, ambas sin desforestar y, finalmente, l) La Palma, con una superficie aproximada de treinta hectáreas (30 has) y está constituida por una parte alta y otra baja, ambas sin desforestar. El Testigo respondió: “Si correcto, por que conozco la finca completamente, la mayoría de la tierra que esta deforestada la cultivo casi toda, la casa de teja yo me he quedado ahí”. Es Todo. CUARTO: Si por el conocimiento que de mi dicen tener, les consta que en el lote de terreno antes descrito he fomentado las siguientes bienhechurías: la deforestación y preparación de aproximadamente noventa hectáreas (90 has) de terreno, de las cuales cincuenta hectáreas (50 has) están dedicadas al cultivo de caña de azúcar y unas cuarenta hectáreas (40 has) para el cultivo de hortalizas, tales como tomate, pimentón y cebollas; canalización del río Tocuyo desde el inicio del lote en el sector El Picacho hasta el lote llamado El Cercado en una extensión de aproximadamente cinco mil metros (5 Kms); canalización de las quebradas El Chiquero y El Jebe, construcción de la vía de acceso principal que va desde la carretera asfaltada hasta la entrada principal del terreno, constituida esta por un portón batiente de dos (2) hojas, construido con tubos de hierro y malla tipo alfajol; cercas perimetrales de alambre de púas (9 pelos) sobre estantillos de madera, la construcción de un buco o canal de aproximadamente dos kilómetros (2 kms) de longitud excavado en el suelo, para conducir el agua proveniente del río Tocuyo, con fines de riego de los cultivos; edificación de dos (2) casas: La primera de ellas construida de paredes de bloques y adobe, techo de teja, piso de cemento, ventanas de madera, constante de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, sanitario, cocina, lavadero, un corredor con piso de cemento y techo de asbesto sostenido sobre vigas de hierro que a su vez, se encuentran apoyadas en seis (6) pilares de piedra; instalaciones eléctricas y sanitarias, siembra de árboles frutales tales como coco, limón, naranja, mango, guanábana, aguacate y mamón en las cercanías de la casa antes descrita. Y la segunda casa fue construida de piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, y consta de una habitación amplia, usualmente utilizada como depósito. Igualmente he construido dos (2) lagunas para el almacenamiento de agua: la primera de ellas con una superficie aproximada de treinta metros por ochenta metros (30X80) y la segunda con una superficie aproximada de cincuenta metros por cincuenta metros (50X50); y la instalación de un trapiche para la molienda y procesamiento de la caña de azúcar. El Testigo respondió: “Si es correcto, conozco perfectamente la hacienda, me beneficio del río Tocuyo para la siembra y hago uso de la casa como deposito”. Es Todo. QUINTO: Si saben y les consta que en las bienhechurías antes mencionadas he invertido progresivamente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.500.000,oo) de mi peculio particular. El Testigo respondió: “Si correcto, llegando a la chiquita entre la maquinaria, la laguna, la siembra yo como productor digo que si hay mas o menos esa cantidad”. Es Todo. SEXTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos. El Testigo respondió: “bueno primero y principal conozco a Saldivia desde que tengo uso de razón, mi papá lo conoce desde hace treinta (30) o cuarenta (40) años, luego de esos años yo estoy trabajando sus tierras desde los quince años, yo siembro las tierras de Saldivia desde hace como ocho (8) años”. Es Todo.

Tomando en consideración el acta de la inspección practicada en fecha 10 de marzo del año 2011, que corre en los folios 07 al 10, que describe las bienhechurías y mejoras descritas en la solicitud fomentadas en un lote de terreno constante de ciento setenta y tres hectáreas (173 Ha.), ubicado en el Caserío Las Veritas, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del Estado Lara, el mismo forma parte de una mayor extensión de terreno, siendo los linderos generales, los siguientes: NORTE: El cerro, de San Antonio. SUR: Caserío Las Veritas. ESTE: en parte con el cerro El Guayabo y en parte con el cerro El Cercado, y OESTE: en parte con la Hacienda Boro, propiedad de Tirso Lozada; y en parte con el Caserío Las Veritas, de lo cual se dejo constancia mediante documento digital anexo al presente expediente de solicitud, las cuales fueron además corroboradas por los testigos al momento de su declaración este Tribunal pasa a decidir:

ADMINICULADOS LOS ANTERIORES MEDIOS PROBATORIOS ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ciudadanos JOSE ARGENIS TORREALBA y JOSE FRANCISCO GIL antes identificados, quienes conteste en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano JORGE PASTOR SALDIVIA PRIMERA, antes identificada, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, en este caso en particular del Instituto Nacional de Tierras. Devuélvase las actuaciones al solicitante y déjese copia certificada de la presente solicitud. Es todo.

La Jueza Provisoria


Abg. Maria del C. Mascarell S. La Secretaria Accidental


Maria Angelina Sandoval
SOLICITUD Nº 11-131-A2
MM/MS/rdcl