REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000776
ASUNTO : TP01-S-2009-000776

El día de hoy, 01 de Junio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano Alexander de Jesús Segovia, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.290, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-81, residenciado en el cerro valle hondo, sector palo negro, casa sin numero, parroquia carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Maria Ines Escalona Teran, el Tribunal resuelve:

En fecha 11 de Enero de 2010 a las 11:00 de la mañana, en Audiencia Preliminar acordó admitió la acusación fiscal, contra el ciudadano Alexander de Jesús Segovia, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.290, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-81, residenciado en el cerro valle hondo, sector palo negro, casa sin numero, parroquia carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Maria Ines Escalona Teran, y se le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Alexander de Jesús Segovia, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL.

La Defensora quien expuso: ” Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 11-01-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento

El acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como Alexander de Jesús Segovia, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.290, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-81, residenciado en el cerro valle hondo, sector palo negro, casa sin numero, parroquia carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y visto que no cursa ninguna denuncia por ante la fiscalia por parte de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Riela a los folios 86 y 87, riela decisión de fecha 11 de Enero de 2010 a las 11:00 de la mañana, en Audiencia Preliminar acordó admitió la acusación fiscal, contra el ciudadano Alexander de Jesús Segovia, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.290, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-81, residenciado en el cerro valle hondo, sector palo negro, casa sin numero, parroquia carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana Maria Ines Escalona Teran, y se le acordó La Suspensión Condicional Del Proceso De Conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Alexander de Jesús Segovia, antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, y revisadas las actuaciones y del sistema juris se observa que no cursa otra denuncia o investigación realizada por la victima, que pudiera indicar que el acusado haya incumplido con la condición, y en cuanto a la medida de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL, se observa de la planilla de presentación que el acusado efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano Alexander de Jesús Segovia, titular de la cédula de identidad Nº 19.428.290, venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-81, residenciado en el cerro valle hondo, sector palo negro, casa sin numero, parroquia carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, por la comisión de los delitos AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana maria Ines Escalona Teran, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifíquese a la victima. Y remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano