REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001334
ASUNTO : TP01-S-2010-001334
Revisada la presente investigación 21-F1-554-2010, seguida contra el Ciudadano ULISES JOSE BRICEÑO NUÑEZ, por los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana YRALBA VALECILLOS BRICEÑO.
En ese orden de ideas, se observa que en fecha en fecha 24/03/2011, este Tribunal oficio a la Fiscalia Superior, informando sobre la omisión fiscal, en la investigación Nº 21-F1-554-2010, seguida contra el Ciudadano ULISES JOSE BRICEÑO NUÑEZ, por los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana YRALBA VALECILLOS BRICEÑO, llevada por ante LA Fiscalia I del Ministerio público, con la finalidad que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Diez Días Continuos, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Especial y visto que la Ley establece que una vez iniciada la investigación, el Fiscal debe, conforme a lo regulado en el artículo 79 de la Ley Especial, dar término a esa investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, pero si la complejidad lo amerita se podrá solicitar prórroga de hasta noventa días y revisado todo lo relacionado con el presente asunto, a través del SISTEMA JURIS 2000, no aparece prórroga alguna acordada en sede jurisdiccional, ni tampoco aparece información dirigida a este Tribunal, haciendo saber que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente, ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prórroga en la misma, por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial visto que la Fiscalía Superior en fecha 31/03/2011, recibió la comunicación informándole sobre la omisión, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley especial de Género, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº 21-F1-554-2010, seguida contra el Ciudadano ULISES JOSE BRICEÑO NUÑEZ, por los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana YRALBA VALECILLOS BRICEÑO notifíquese. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº investigación Nº 21-F1-554-2010, seguida contra el Ciudadano ULISES JOSE BRICEÑO NUÑEZ, por los delitos VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana YRALBA VALECILLOS BRICEÑO. Ofíciese y notifíquese. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y ciérrese informáticamente.
Jueza (T) de Control, Audiencia y Medidas Nº 01
Abg. Soraida Castellanos Secretaria
Abg. Karla Contreras