REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001604
ASUNTO : TP01-S-2010-001604

Revisada la presente investigación 21-F1-260-2010, seguida contra el Ciudadano MODESTO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.172.153, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 46 años, ocupación Soldador, hijo de Francisco Bocaranda y Rosalía Hernández, natural de la Ceiba estado Trujillo, nacido en fecha 15-06-1964, residenciado en el Kilómetro 17, sector Jacinta, fundo Jacinta, parte media al lado de la finca del señor Antonio Municipio la Ceiba del Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica
sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LUZBEIDA HERNANDEZ MONTILLA.

En ese orden de ideas, en fecha 29/10/2010, este Tribunal decreto la Aprehensión como Flagrante del Imputado MODESTO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.172.153, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 46 años, ocupación Soldador, hijo de Francisco Bocaranda y Rosalía Hernández, natural de la Ceiba estado Trujillo, nacido en fecha 15-06-1964, residenciado en el Kilómetro 17, sector Jacinta, fundo Jacinta, parte media al lado de la finca del señor Antonio Municipio la Ceiba del Trujillo, califico los hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LUZBEIDA HERNANDEZ MONTILLA e impuso la Medida de protección a la victima consistente PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE de conformidad con el numeral 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, acordándose la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el articulo 93 de la misma ley.

Ahora bien, en fecha 10 de Noviembre de 2010, mediante oficio Nº C1-6120-2010, se remite la causa a la fiscalia Primera del ministerio publico, a los fines que concluya la investigación 21-F1-260-2010, dando cumplimiento al Articulo 101 de la Ley Especial de Genero.

En fecha 09/06/2011, se oficio a la Fiscalia Superior, informando sobre la omisión fiscal, en la investigación 21-F1-260-2010, seguida contra el Ciudadano MODESTO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.172.153, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 46 años, ocupación Soldador, hijo de Francisco Bocaranda y Rosalía Hernández, natural de la Ceiba estado Trujillo, nacido en fecha 15-06-1964, residenciado en el Kilómetro 17, sector Jacinta, fundo Jacinta, parte media al lado de la finca del señor Antonio Municipio la Ceiba del Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LUZBEIDA HERNANDEZ MONTILLA, llevada por ante LA Fiscalia I del Ministerio público, con la finalidad que dentro de los dos días siguientes comisione un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Diez Días Continuos, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Especial y visto que la Ley establece que una vez iniciada la investigación, el Fiscal debe, conforme a lo regulado en el artículo 79 de la Ley Especial, dar término a esa investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, pero si la complejidad lo amerita se podrá solicitar prórroga de hasta noventa días y revisado todo lo relacionado con el presente asunto, a través del SISTEMA JURIS 2000, no aparece prórroga alguna acordada en sede jurisdiccional, ni tampoco aparece información dirigida a este Tribunal, haciendo saber que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado ACTO CONCLUSIVO, conforme a lo previsto en el artículo 102 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente, ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prórroga en la misma, por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial visto que la Fiscalía Superior en fecha 13/06/2011, recibió la comunicación informándole sobre la omisión, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley especial de Género, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº Ciudadano MODESTO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.172.153, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 46 años, ocupación Soldador, hijo de Francisco Bocaranda y Rosalía Hernández, natural de la Ceiba estado Trujillo, nacido en fecha 15-06-1964, residenciado en el Kilómetro 17, sector Jacinta, fundo Jacinta, parte media al lado de la finca del señor Antonio Municipio la Ceiba del Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LUZBEIDA HERNANDEZ MONTILLA y por cuanto el tribunal impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 87. 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, medida de protección y seguridad a la victima consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA EN FORMA VIOLENTA PARA AGREDIRLA FÍSICA O PSICOLÓGICAMENTE, se acuerda el cese inmediato de tales medidas. Ofíciese y notifíquese. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº investigación 21-F1-226-2010, seguida contra el Ciudadano MODESTO ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.172.153, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de 46 años, ocupación Soldador, hijo de Francisco Bocaranda y Rosalía Hernández, natural de la Ceiba estado Trujillo, nacido en fecha 15-06-1964, residenciado en el Kilómetro 17, sector Jacinta, fundo Jacinta, parte media al lado de la finca del señor Antonio Municipio la Ceiba del Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: LUZBEIDA HERNANDEZ MONTILLA. Se acuerda el CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que pese sobre el investigado. Ofíciese y notifíquese. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y ciérrese informáticamente.
Jueza (T) de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Soraida Castellanos Secretaria


Abg. Karla Contreras