REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001031
ASUNTO : TP01-S-2011-001031

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 01 de Junio de 2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael Salas, en narró los hechos ocurridos en fecha 29/06/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano NEUDIS ZUSNEIVER ALBUERGUEZ BIRCEÑO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: solicitó arresto transitorio por 48 horas, y se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo multidisciplinario de ambas partes, y rondas policiales a la victima de conformidad con el artículo 92 numeral 01 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º, 6° y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: NEUDIS ZUSNEIVER ALBUERGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.084, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 29-08-1989 de ocupación estudiante, hijo de Nancy Briceño y Eudis Albuerguez, estado civil soltero, domiciliado en la calle José Emidio olmos, casa s/n de color verde, a dos casas de una venta de comida rápida que le dicen el arepon, el dividive municipio miranda estado Trujillo y expuso: “primero lo que dice que yo me la paso ordenandola en moto, es mentira, hace un año fue el citatorio y nos alejamos pero después ella me empezó a escribir y yo jamás la he amenazado, a mi no me agarron flagrante jamás he pasado por la casa de ella yo no la molesto es esto”.

La representante de la víctima se identifico como : YRENE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.908.040, toma el derecho de palabra quien manifestó: yo sabia que ellos eran novios y dejaba que el la visitara en la casa, después se acabo y el la perseguía la acosaba, un día ella me dijo llorando que el la molestaba que le había agarrado el bolso no la dejaba en paz, en eso fuimos y a poner la denuncia y el se alejo, pero el empezó a molestar, le hacia graffiti la acosaba, mi hija tenía un noviecito y el hizo que ellos terminaran porque el no la dejaba en paz, el fue el martes hasta mi casa y mi casa no tiene rejas, ella estaba sola en la casa la amenazo la insulto y le dijo si tu no vas hacer mía no vas hacer de nadie, el hizo el simulacro de que se fue, ella pensó que se había ido ella se empieza arreglar para irse a presentar un examen y en lo que sale el estaba escondido en un callejón, ella le dijo que no la molestara que si lo hacia iba a estar preso y el le dijo que prefería estar preso que ella fuera de otro, esta en juego la vida de mi hija, ella se siente muy mal emocionalmente cuando en la noche ella se estaba bañando el paso en la moto y la grito, ellos no son nada, yo le pedí que dejara a mi hija es tranquila, solo pido que deje a mi hija yo necesito que me ayuden es todo”.

La defensa privada, toma el derecho de palabra quien manifestó: esta defensa se opone a la solicitud fiscal en cuanto al arresto transitorio por 48 horas, esta de acuerdo en relación a la solicitud de remitirlas al equipo multidisciplinario a los fines de realizar una evaluación psicológica, solo muy respetuosamente le otorgue la libertad sin restricciones y se le otorgue una medidas, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, en cuanto al bolso este fue dejado por la victima en casa del Joven y hay testigos de eso es todo”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal de ciudadano en fecha 29/06/2011, donde fue aprehendido el ciudadano NEUDIS ZUSNEIVER ALBUERGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.084, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 29-08-1989 de ocupación estudiante, hijo de Nancy Briceño y Eudis Albuerguez, estado civil soltero, domiciliado en la calle jose emidio olmos, casa s/n de color verde, a dos casas de una venta de comida rápida que le dicen el arepon, el dividive municipio miranda estado Trujillo, tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima “El día 06 de Julio del 2.010 en este Comando Policial me dictaron una medida de Protección y Seguridad a mi favor, porque NEUDIS ZUSNEI VER ALBURGUEZ BRICENO, en oportunidad yo lo denuncie porque la relación se había terminado y como yo no quería tener mas nada el él comenzó a acosarme y amenazarme, después que firmamos la Medida todo transcurría normal, el día de ayer en la mañana mi mama se fue para el Liceo donde trabaja y yo me quede en la casa ido y acomodando porque tenia clases a las 10:20 de la mañana, después de limpiar el frente mas o como a las 09:00 de la mañana yo vi que paso él en el carro del primo acompañado de el, me metí bañarme y arreglarme para ir a clases, me estaba planchando el cabello cuando escuche una bulla en de la casa específicamente en la ventana de mi cuarto, pero como estaba en toalla no sali, al re lo veo a él y empezó a decirme que le abriera que el sabia que yo estaba sola, que le diera minutos que necesitaba hablar conmigo, pero como yo le dije que no tenia nada que hablar con el en momento lo amenace con llamar a la Policía, a lo que el me respondió que prefería estar preso que mi, que si yo no era de él no era de nadie, ante mi negativa para salir el comenzó con las ofensas, diciéndome: “MALDITA, DESGRACIADA, CONOEMADRE, PERRA, así como una infinidad de palabras, como yo no sali el hizo el simulacro de habarse ido yo me asome por la ventana y por la pero no lo vi, pero al momento de yo salir para clases el estaba escondido, cuando lo vi le dije que me acercara, porque lo iba a denunciar y el me dijo que no le importaba nada porque yo tenia que ser el que el prefería estar preso que sin mi, yo cuando lo escuche y al estar sola en la calle, me fui ido y cuando iba cerca de la Farmacia del Señor Morillo camine normal, entre a mis clases normal y sali uno de mis compañeros de clases me dijo que lo habían visto a el con uno de los bolsos que para llevar mis cosas al liceo, ese bolso estaba dentro de la casa porque se estaba secando detrás e, por lo que asumo que el tuvo que meterse para el patio de mi casa para poder sacarlo, después en b die como a las 08:30 de la noche el empezó a pasar en una moto por el frente de la casa y se paraba de la casa y me decía que saliera para que habláramos porque yo tenia que ser de él, que si yo no él no iba a ser de mas nadie, después que el se fue recibí unas llamadas de él amenazándome y ofendiéndome, por estos motivos es que yo vengo hasta aquí para ver que solución se le da a este ÁIna. motivado a que yo temo por mi integridad física y moral, porque el en uno de sus arrebatos p.e usar de cualquier forma en mi contra. Eso es todo”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima El día 06 de Julio del 2.010 en este Comando Policial me dictaron una medida de Protección y Seguridad a mi favor, porque NEUDIS ZUSNEI VER ALBURGUEZ BRICENO, en oportunidad yo lo denuncie porque la relación se había terminado y como yo no quería tener mas nada el él comenzó a acosarme y amenazarme, después que firmamos la Medida todo transcurría normal, el día de ayer en la mañana mi mama se fue para el Liceo donde trabaja y yo me quede en la casa ido y acomodando porque tenia clases a las 10:20 de la mañana, después de limpiar el frente mas o como a las 09:00 de la mañana yo vi que paso él en el carro del primo acompañado de el, me metí bañarme y arreglarme para ir a clases, me estaba planchando el cabello cuando escuche una bulla en de la casa específicamente en la ventana de mi cuarto, pero como estaba en toalla no sali, al re lo veo a él y empezó a decirme que le abriera que el sabia que yo estaba sola, que le diera minutos que necesitaba hablar conmigo, pero como yo le dije que no tenia nada que hablar con el en momento lo amenace con llamar a la Policía, a lo que el me respondió que prefería estar preso que mi, que si yo no era de él no era de nadie, ante mi negativa para salir el comenzó con las ofensas, diciéndome: “MALDITA, DESGRACIADA, CONOEMADRE, PERRA, así como una infinidad de palabras, como yo no sali el hizo el simulacro de habarse ido yo me asome por la ventana y por la pero no lo vi, pero al momento de yo salir para clases el estaba escondido, cuando lo vi le dije que me acercara, porque lo iba a denunciar y el me dijo que no le importaba nada porque yo tenia que ser el que el prefería estar preso que sin mi, yo cuando lo escuche y al estar sola en la calle, me fui ido y cuando iba cerca de la Farmacia del Señor Morillo camine normal, entre a mis clases normal y sali uno de mis compañeros de clases me dijo que lo habían visto a el con uno de los bolsos que para llevar mis cosas al liceo, ese bolso estaba dentro de la casa porque se estaba secando detrás e, por lo que asumo que el tuvo que meterse para el patio de mi casa para poder sacarlo, después en b die como a las 08:30 de la noche el empezó a pasar en una moto por el frente de la casa y se paraba de la casa y me decía que saliera para que habláramos porque yo tenia que ser de él, que si yo no él no iba a ser de mas nadie, después que el se fue recibí unas llamadas de él amenazándome y ofendiéndome, por estos motivos es que yo vengo hasta aquí para ver que solución se le da a este ÁIna. motivado a que yo temo por mi integridad física y moral, porque el en uno de sus arrebatos p.e usar de cualquier forma en mi contra. Eso es todo”; y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA en la siguiente dirección: el dividive municipio miranda carretera panamericana N° 55 de color amarilla, Dividive estado Trujillo de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º 13 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano NEUDIS ZUSNEIVER ALBUERGUEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.103.084, Venezolano, de 21 años, nacido en fecha 29-08-1989 de ocupación estudiante, hijo de Nancy Briceño y Eudis Albuerguez, estado civil soltero, domiciliado en la calle jose emidio olmos, casa s/n de color verde, a dos casas de una venta de comida rápida que le dicen el arepon, el dividive municipio miranda estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA en la siguiente dirección: el dividive municipio miranda carretera panamericana N° 55 de color amarilla, Dividive estado Trujillo de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º 13 eiusdem. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Karla Contreras