REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 1 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001035
ASUNTO : TP01-S-2011-001035
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 01 de Junio de 2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Rafael Salas, en narró los hechos ocurridos en fecha 30/06/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOLIMA YASMIRA PEÑA, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo multidisciplinario de ambas partes, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º, 6° y 13, y presentaciones ante el tribunal cada 30 días de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es todo”.
En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE JAVIER ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.170.520, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 16-04-1969 de ocupación comerciante, hijo de Rafael Zambrano y Ana Rojas(+), estado civil soltero, domiciliado Urbanización la muralla calle el Araguaney casa 10-10 de color blanco, cerca de la plaza, pampanito estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar es esto”.
La victima YOLIMA YASMIRA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 11.610.841, toma el derecho de palabra quien manifestó: yo lo que quiero es que se aleje de la casa, me grito me ofendió a mis hijos, me dio miedo, el siempre ha tomado por eso nos divorciamos, yo le tengo mucho miedo que no vaya mas es todo”.
La defensa privada, toma el derecho de palabra quien manifestó: solo muy respetuosamente le otorgue la libertad y se le otorgue una medidas, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, considera esta defensa que no es necesaria la remisión al equipo pero eso es decisión del tribunal igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal de ciudadano en fecha 29/06/2011, donde fue aprehendido el ciudadano JOSE JAVIER ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.170.520, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 16-04-1969 de ocupación comerciante, hijo de Rafael Zambrano y Ana Rojas(+), estado civil soltero, domiciliado Urbanización la muralla calle el Araguaney casa 10-10 de color blanco, cerca de la plaza, pampanito estado Trujillo, y de la narración de los hechos se desprende: “En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la mañana,
Despacho, ¡a Funcionaria Policial, INSPECTOR (FAPET) MACHADO
del Pelotón de Escuadra de Control de Reuniones y Manifestaciones N° 01 de este organismo, quien 4e conformidad a lo establecido en €1 artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en los Artículos 110, 111, 112, 113, 114, 115, 118, 117, 125, 205 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: ‘EI día de hoy Viernes 01 de Junio de 2011, me encontraba de servicio de recorrida de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Trujillo, en ¡a unidad radio patrullera 8-0102, conducida por el DISTINGUIDO (FAPET) ARAUJO YOSMAR, en compañía de los funcionarios DISTINGUIDO-.. (FAPET) RUZA WILMER y AGENTE (FAPET) MONTILLA JHON, cuando recibimos instrucciones del comando superior que nos trasladáramos hasta Tres Esquinas, sector Uno, a lado de la Prefectura, que al parecer se encontraba un ciudadano queriendo agredir a su concubina, de inmediato y ante lo informado me traslade, hasta el lugar indicado al llegar al referido sitio, se nos apersono una ciudadana quien previa presentación de cedula de identidad se identifico como: PEÑA YOL1MA YAMIRA. cedulada bajo el N° V-l 1.610.841, quien me informó que acaba de ser objeto de agresión verbal en su residencia ubicada en Tres Esquinas, sector Uno, al lado de la Prefectura, casa sin numero, parroquia Tres Esquinas. Municipio y Estado Trujillo, por parte de su ex concubino, señalando a su agresor, inmediatamente con la seguridad del caso, identificándonosle corno Funcionarios Policiales de ese organismo de conformidad a lo pautado en el artículo 117 ordinal 5 del Código Orgánico cesal Penal le solicité colaboración para practicarle un registro de conformidad a lo en el artículo 205 del Código en mención, no hallándole ningún objeto ni sustancia de interes criminalístico. Posteriormente le solicité me mostrara sus documentos de identidad y previa presentación de cedula de identidad quedo identificado como: ZAMBRANO JOSE JA’IER, venezolano, de 42 años de edad, C.I V-10170.520, soltero, de ocupación Jubilado de la Guardia Nacional Bolivariana, natural de San Cristóbal; aunado a la declaracion de la victima “yo lo que quiero es que se aleje de la casa, me grito me ofendió a mis hijos, me dio miedo, el siempre ha tomado por eso nos divorciamos, yo le tengo mucho miedo que no vaya mas es todo”; considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima es posible inferir que nos encontramos ante la presencia de la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOLIMA YASMIRA PEÑA y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHLICAS, REMISION AL EQUIPO MULTISDICIPLINARIOS PARA AMBAS PARTES de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem Y Presentación cada 60 días por ante el tribunal de conformidad con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE JAVIER ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.170.520, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 16-04-1969 de ocupación comerciante, hijo de Rafael Zambrano y Ana Rojas(+), estado civil soltero, domiciliado Urbanización la muralla calle el Araguaney casa 10-10 de color blanco, cerca de la plaza, pampanito estado Trujillo, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YOLIMA YASMIRA PEÑA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHLICAS, REMISION AL EQUIPO MULTISDICIPLINARIOS PARA AMBAS PARTES de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem Y Presentación cada 60 días por ante el tribunal de conformidad con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-