REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000931
ASUNTO : TP01-S-2011-000931
Visto el escrito, consignado y suscrito por la Abg. MARIA CRISTINA PUJOL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico, en el que solicita de conformidad con el artículo 250 aparte cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida prorroga por 15 días continuos mas para ejercer el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ERNESTO GONZALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.780864, FECHA DE NACIMIENTO 27/04/1963, DE 49 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, HIJO DE AMALIA GONZALEZ Y JOSE PINEDA, OCUPACION OBRERO, DOMICILAIDO BETIJOQUE, AVENIDA 8, SECTOR EL CEDRO, CALLE LA FLORE, CASA N° 2-36 CERCA DE LA CAJA DE AGUA, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO, este tribunal, para decidir observa:
Sostiene la Representante del Ministerio Público, que la investigación fue iniciada en fecha 12-06-11, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaria Rural Nº 03, Betijoque del Estado Trujillo del estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL ,previsto y sancionado en Artículo 46 de la Ley orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana mediante la cual este tribunal de Control, en audiencia de presentación celebrada en fecha 13/05/11, le decreto Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, a cumplir en el Departamento Policial Nº 10 del Estado Trujillo.
En este orden de ideas, la representación Fiscal inicia Investigación signada al N° 21-F09- -2011-(311), en fecha: 12-06-2011, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03, Betijoque Estado Trujillo, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y Sancionado en el articulo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , concretamente: TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, donde resultó como victima la Niña, En fecha: 15-06-2011, se llevó a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE APREHENDIDO, del ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ, Venezolano, natural de Santa Barbara Estado Zulia, de 48 años de edad, Obrero, portador de la Cedula de Identidad N° V- 7.780.869, residenciado en la Avenida 08, Calle las Flores, Sector el
Cedro, Parroquia el Cedro, Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, mediante la cual ese
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Es el caso honorable juzgador que cumplido el lapso de presentación del Acto Conclusivo, esta Representación del Ministerio Público, requiere los resultados de las diligencias ordenadas según oficio N° 21-F09-1196-2011, de fecha 15-06-2011, al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como es la Valoración Psicológica.
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta necesario solicitarle de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 deI Código Orgánico Procesal Penal, acuerde la prorroga de quince (15) días, a los fines de recabar dichas actuaciones, así como también cualquier otra diligencia que se considere necesaria, a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y pido que así se decida.
En virtud de lo antes expuesto, encontrándonos dentro del lapso establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Tribunal muy respetuosamente acuerde LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS. Así como, cualquier otras experticias y diligencias pertinentes y necesarias que surjan de la investigación, a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y de justicia en la aplicación del derecho.
Del análisis de la solicitud fiscal y de las actas procesales, este Tribunal observa que, al ciudadano LUIS ERNESTO GONZALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.780864, FECHA DE NACIMIENTO 27/04/1963, DE 49 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, HIJO DE AMALIA GONZALEZ Y JOSE PINEDA, OCUPACION OBRERO, DOMICILAIDO BETIJOQUE, AVENIDA 8, SECTOR EL CEDRO, CALLE LA FLORE, CASA N° 2-36 CERCA DE LA CAJA DE AGUA, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO,, en audiencia de presentación celebrada en fecha 15/06/2011, se le decreto Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, teniendo el ministerio publico 30 días para presentar el correspondiente acto concluido; y el ministerio publico en fecha 08-07-11, presentó el escrito de solicitud de prorroga, en el tiempo hábil y oportuno, por cuanto faltan diligencias de la investigación como: resultados de las diligencias ordenadas según oficio N° 21-F09-1196-2011, de fecha 15-06-2011, al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, como es la Valoración Psicológica, a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esta manera el fin del proceso penal que no es otro que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y de justicia en la aplicación del derecho, este tribunal, habiendo el Ministerio publico presentado su solicitud, dentro del lapso legal, correspondiente al día 03/06/11, esta juzgadora Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgar prorroga de QUINCE (15) días, a los fines que el Ministerio Publico presente correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con el Art. 79 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 250 numeral segundo del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 79 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 250 numeral segundo del Código Orgánico Procesa, acuerda conceder al Ministerio Público una Prorroga de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta días, todo de conformidad con el Art. 79 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en concordancia con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal, en investigación seguida al ciudadano LUIS ERNESTO GONZALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.780864, FECHA DE NACIMIENTO 27/04/1963, DE 49 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, HIJO DE AMALIA GONZALEZ Y JOSE PINEDA, OCUPACION OBRERO, DOMICILAIDO BETIJOQUE, AVENIDA 8, SECTOR EL CEDRO, CALLE LA FLORE, CASA N° 2-36 CERCA DE LA CAJA DE AGUA, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL ESTADO TRUJILLO. Notifíquese. Librese boleta de traslado a los fines de imponer al imputado de la decisiòn.
El Juez (T) de Control N° 01.
Abg. Soraida Castellanos La Secretaria
Abg. Karla Contreras