REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001043
ASUNTO : TP01-S-2011-001043

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 08/07/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal.

El representante fiscal, Abg. Reina Pimentel, en narró los hechos ocurridos en fecha 07/07/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa a los Ciudadanos JOSE MARINO JEREZ PLAZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA CELINA VIERA, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3° 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos __- de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE MARINO JEREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.115, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 25-12-1697 de ocupación agricultor, hijo de Dalia Rosa Viera y Agustín Jerez estado civil soltero, domiciliado en el sector carorita, tres cuadra mas adelante de la escuela carorita casa s/n de color azul, al frente de la tasca Cima Encantada La puerta estado Trujillo y expuso: “No voy a declarar, es esto”.

La defensa: “esta defensa solicita se le otorgue una de las medidas cautelares, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 07/07/11: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario policial AGENTE. (FAPET) BRICEÑO JOSE GREGORIO, adscrito a la Estación Policial 2-6 La puerta, perteneciente al Centro de Coordinación Policial N°02 Valera, de este organismo, quien de conformidad a lo establecido en los artículos 110,111,112, 113, 117, 125, 205, 248 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento. “El día de hoy Jueves 07 de Julio de 2011, siendo las 04:00 horas de la tarde, se presento a esta Estación Policial La Ciudadana. MARIA CELINA VIERA, con la finalidad de interponer denuncia en contra del Ciudadano: JOSE MARINO JEREZ PLAZA diciéndonos la ciudadana que en horas de la Tarde su Esposo, llego a su residencia con la finalidad de golpearla y agredirla físicamente, la insultado verbalmente y la golpeo con una silla en la cabeza causándole una herida, inmediatamente si dirigió hasta la Estación Policial, en vista de los hechos ocurrido procedí de inmediato a trasladarla hasta el Ambulatorio de esta Parroquia, en donde fue atendida por la Dr. De Guardia LUIS SILVA, quien le diagnostico TSB Leve Herida abierta con aproximadamente 3centimetros a nivel occipital, igualmente procedí a realizar patrullaje en la Unidad P-22502, por las diferentes sectores de La Puerta en compañía de dos funcionarios Policiales (FAPET) AGENTE ESPINOZA LUIS Y AGENTE ORELLANA BENITEZ, de igual forma avistamos bajando por el Sector Villa del Rosario, a un ciudadano con las misma características que dicha ciudadana había descrito del ciudadano JOSE MARINO JEREZ y de inmediato le ordene a los AGENTE FAPET) AGENTE ESPINOZA LUIS Y AGENTE O(.LMV BENITEZ, que le realizara una inspección de persona y, post n vista de lo sucedido se procedió a la detección de dicho ciudadano, el cual fue trasladado hasta las instalaciones de la Estación tx 2-6 la puerta donde se le hizo conocimiento de sus derechos c ten como imputado, donde quedo identificado como: JOSE MAO PLAZA, Venezolano, soltero de 43 años de edad, TrtiÁa- Cédula de Identidad N V-1 0034. 115, fecha de nacimiento 28-12-1967, de profesión: Alballin oficio: ninguno, natural de Valera Estado Trujillo y con residencia en el sector Villa del Rosario, al frente de la Bloquera de la Parroquia La Puerta Municipio Valera del estado del Trujillo, luego de identificarlo se procedió a realizar llamada telefónica a el sistema de D.I.P.O.L donde fuimos atendido por la funcionaria de guardia AGENTE (FAPET) ABREU, el cual notifico que si presenta antecedentes por Lesiones del año 1987, en vista de lo ocurrido le realice llamada telefónica al Fiscal 1 ero del guardia para el día de hoy Abg. José Rafael Duran García, informándole del caso quien sugirió elaborar las actuaciones policiales realizadas, enviar las actuaciones al C.I.C.PC. Sub Delegación Valera, en cuanto al imputado que sea reseñado y que le verifiquen antecedentes policiales luego sea trasladado al reten policial N-1O, quien consecutivamente quedara a la orden de esa representación fiscal del Ministerio Publico”; considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificándose los hechos como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA CELINA VIERA.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y por tratarse de un hecho punible que no amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, que pueden ser satisfechas por una menos gravosa, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en:
. Se acuerda la remisión a las partes al Equipo Multidisciplinario.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE MARINO JEREZ PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.034.115, Venezolano, de 43 años, nacido en fecha 25-12-1697 de ocupación agricultor, hijo de Dalia Rosa Viera y Agustín Jerez estado civil soltero, domiciliado en el sector carorita, tres cuadra mas adelante de la escuela carorita casa s/n de color azul, al frente de la tasca Cima Encantada La puerta estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: MARIA CELINA VIERA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL DOMICILIO EN COMUN PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6º eiusdem. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Notifíquese a la victima.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Karla Contreras