REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000685
ASUNTO : TP01-S-2009-000685

El día Once (11) de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA DE BARRETO, el Tribunal resuelve:

En fecha 18 de Mayo de 2010, en audiencia preliminar, este Tribunal admitió la acusación contra el ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA DE BARRETO, y decreto la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y presentarse ante el Tribunal cada 90 días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Defensa Publica expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18-05-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado”.

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista que no cursa denuncia alguna por parte de la victima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 37 Y 38, riela decisión de fecha 18-05-10, donde este Tribunal, en audiencia preliminar, este Tribunal admitió la acusación contra el ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA DE BARRETO, y decreto la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y presentarse ante el Tribunal cada 90 días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, y oído al representante fiscal, toda vez que no cursa en actas ni por ante la fiscalia otra denuncia por parte de la victima, se estima que el acusado cumplió con las condición; asimismo, en cuanto a la Prohibición de cambiar de residencia, se evidencia que fue cumplida por parte del imputado, ya que fue notificado en la dirección señalada; y en cuanto a las presentaciones periódicas cada 90 días por ante el Tribunal, se observa del sistema juris 2000, que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA DE BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifiquese a la victima. Y remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano