REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 12 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2009-000685
 
ASUNTO 		: TP01-S-2009-000685
 
 
      El día  Once (11) de Julio de  2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control,  en audiencia preliminar al ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA,  previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA DE BARRETO, el Tribunal resuelve:
 
 
            En  fecha 18 de Mayo de 2010,  en audiencia  preliminar, este  Tribunal  admitió la  acusación  contra el ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA,  previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA DE BARRETO, y  decreto la  Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y presentarse ante el Tribunal cada 90 días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
               La  Defensa Publica expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18-05-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado”. 
 
 
          El  Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”. 
 
      
 
         El Representante  de  la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista que no cursa denuncia alguna por parte de la victima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. 
 
 
           Revisado las actuaciones   y  oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada,   y que dio origen al presente pronunciamiento,  debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta,  aun  cuando  la victima  no  compareció  a  la  audiencia,    tomándose  en consideración la solicitud  fiscal,  y   en  aras   de la celeridad  procesal,  toda vez  que no   riela  de  actas  procesales, ni   cursa  por  ante  la fiscalia otra  denuncia   que haga  presumir a  esta  juzgadora   que  el   acusado  incumplió  con las  conducciones impuestas, este Tribunal  resuelve: 
 
 Primero:  De los  folios  37   Y 38,  riela  decisión  de  fecha  18-05-10,  donde  este  Tribunal,   en audiencia  preliminar, este  Tribunal  admitió la  acusación  contra el ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA,  previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA DE BARRETO, y  decreto la  Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y presentarse ante el Tribunal cada 90 días. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
    SEGUNDO:  Se precisa que  dentro  de las  condiciones  impuestas  como  es la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima,   y  oído  al  representante  fiscal,  toda  vez  que  no  cursa  en  actas  ni por  ante  la  fiscalia otra denuncia por  parte  de  la  victima,  se  estima   que el acusado  cumplió   con las condición; asimismo,  en cuanto a  la Prohibición de cambiar de residencia, se evidencia que  fue  cumplida  por  parte  del  imputado,  ya  que  fue notificado  en la  dirección señalada;  y en cuanto a  las  presentaciones  periódicas  cada  90  días por ante el Tribunal, se  observa  del sistema juris 2000,  que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
 
 
        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  de la causa seguida al ciudadano HECTOR MANUEL BARRETO GRATEROL, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.129.357, de 37 años de edad, obrero, estado civil divorciado, residenciado en el sector Jiménez, calle 4, Pampanito segundo, casa Nº 3, urbanización Alicia Pietri de Caldera, cerca de la bodega de la mano de Dios en el estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA,  previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de la ciudadana LEYDIN AURORA MONTILLA DE BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifiquese a  la victima. Y remítase   la  causa para  el  archivo definitivo en  el lapso de  ley  respectivo.
 
La Juez   (T) de Control Nº 01						
 
 
Abg. Soraida Castellanos                                                                                      La Secretaria
 
 
                                                                                        Abg. Ana  Celina   Materano
 
 
 
 |