REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001045
ASUNTO : TP01-S-2011-001045
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 12/07/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. Reina Pimentel, en narró los hechos ocurridos en fecha 10/07/11, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación y narró los hechos ocurridos en fecha 10/07/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa a los Ciudadanos JOSE HERNAN LA VERDE SEGOVIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO PEREZ, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentaciones ante el tribunal cada 30 días de conformidad con el 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE HERNAN LA VERDE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.620, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 16-02-1983 de ocupación Vigilante privado en el Centro Comercial Plaza, hijo de José La Verde y Maria Segovia, estado civil soltero, domiciliado Sector San José, final calle 10 casa s/n de color azul, frente al antiguo vivero de san José entrando hacia el tanque el Inos Valera estado Trujillo, teléfono 0426-6965990 y expuso: “No voy a declarar, es esto”.

La defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: “estoy de acuerdo no en su totalidad con el ministerio publico, y todo se aclarar en la trayecto de la investigación donde se determinara que no hubo dolo o intención de causarle daño a ninguna persona, solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.,

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 05 DE Abril De 2011, en los cuáles fue aprehendido el ciudadano JOSE HERNAN LA VERDE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.620, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 16-02-1983 de ocupación Vigilante privado en el Centro Comercial Plaza, hijo de José La Verde y Maria Segovia, estado civil soltero, domiciliado Sector San José, final calle 10 casa s/n de color azul, frente al antiguo vivero de san José entrando hacia el tanque el Inos Valera estado Trujillo, teléfono 0426-6965990, tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima ciudadana YAJAIRA COROMOTO PEREZ AGUILAR : “En esta misma fecha, siendo las 12:56 horas del mediodía, se presentó ante una ciudadana en calidad de víctima, identiflcada como: YAJAIRA COROMOTO PEREZ AGUILAR, de 47 años de edad, de nacionalidad venezolana, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2860 y 291° del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción manifestó: “El día de hoy siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa preparando la comida, cuando me asome por la ventana dei patio de mi casa y vi venir a JOSÉ HERNAN LAVERDE SEGOVIA, este muchacho es el novio de una de mis sobrinas, llamada Karla Sofía E Matheus Gonzales, tome la decisiÓn de salir a decirle que mi sobrina ya no estaba, que se había ido, mi sorpresa fue, que cuando lo tengo de frente me lanzo una puñalada de arriba hacia abajo, mi reacción fine meter la mano para cubrirme la cara, me corto la mano con un cuchillo que tenía, en ese instante grite y me caí al suelo, sin esperar nada se me vino encima a darme otra puñalada, pero en ese momento intervino ALEJANDRO SIMANCAS, le dio un empujón y me lo quitó de encima, ellos salieron al patio y JOSÉ HERNAN, le grito que si también se iba a meter, yo cerré la puerta y me quede dentro de la casa, tome un trozo de tela y me cubrí la herida porque estaba sangrando demasiado, al rato entro ALEJANDRO SIMANCAS, diciendo que JOSÉ HERNAN se había ido corriendo, llevando consigo el cuchillo que uso para cortarme, me dijo que nos fuéramos al hospital de Valera para que me trataran la herida, allá me atendió una Dra., me colocaron un suero y me aplicaron varios puntos de sutura en la palma de la mano izquierda, estando en el hospital, me dice ALEJANDRO SIMÁNCAS, que a JOSÉ HERNAN, lo había agarrado la policía y lo tenían en el comando de la policía de Motatán, luego que me atendieron, me fui para al comando de la policía a formular mi denuncia”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO PEREZ.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE HERNAN LA VERDE SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.584.620, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO PERE. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º eiusdem, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: YAJAIRA COROMOTO PEREZ. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Karla Contreras