REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001220
ASUNTO : TP01-S-2009-001220
El día de hoy, 13 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control en audiencia preliminar en causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL NIÑO UZCATEGUI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO RIVERA DE NIÑO, el Tribunal resuelve:
En fecha 2 de Diciembre de 2009, en Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado VICTOR MANUEL NIÑO UZCATEGUI, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal I del Ministerio público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO RIVERA DE NIÑO. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal, y acordo procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano VICTOR MANUEL NIÑO UZCATEGUI, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y la ampliación del régimen de presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Noventa (90) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 02-12-2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.
El acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como VICTOR MANUEL NIÑO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.554, de ocupación Mecánico, hijo de Angélica de Niño y Juan Antonio Niño, natural de Valera estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/07/1968, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, Casa Nº 02, Primera Etapa, cercal taller Camacho, Municipio Valera estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.
La victima ELOISA DEL ROSARIO RIVERA DE NIÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.041.460 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.
El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Riela de actas procesales, decisión de fecha 02/12/22009, donde este Tribunal, Admitio totalmente la Acusación interpuesta por el Fiscal I del Ministerio público, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO RIVERA DE NIÑO. Se admiten igualmente todas las pruebas presentadas por la representación Fiscal, y acordo procedente la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano VICTOR MANUEL NIÑO UZCATEGUI, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y la ampliación del régimen de presentación y periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Noventa (90) días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Fijándose fecha para la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el 02 de Diciembre de 2010 a la 01:00 de la tarde. Cumpliendo con todas las formalidades de ley privada y oralmente Termino el acto siendo las 02:05 de la tarde, conforme firman.-
SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente, y oído lo expuesto por la victima, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta; y en cuanto a la y la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Noventa (90) días, también se evidencia que cumplió con tal medida, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano VICTOR MANUEL NIÑO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.554, de ocupación Mecánico, hijo de Angélica de Niño y Juan Antonio Niño, natural de Valera estado Trujillo, de 40 años de edad, nacido en fecha 30/07/1968, residenciado en la Urbanización Santa Cruz, Casa Nº 02, Primera Etapa, cercal taller Camacho, Municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO RIVERA DE NIÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Y remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01
Abg. Soraida Castellanos La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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