REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001061
ASUNTO : TP01-S-2011-001061

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 12/07/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael García, en narró los hechos ocurridos en fecha 10 de Julio de 2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa a los Ciudadanos ANTONIO NICOLAS BRICEÑO TORRES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ADELAIDA COROMOTO BENITEZ, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3° 5º 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remisión al equipo multidisciplinario es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANTONIO NICOLAS BRICEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.045.819, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 16-03-1972 de ocupación latonero y pintura, hijo de Aura Torres y Nicolás Briceño, estado civil soltero, domiciliado Urbanización Santa Cruz, en la entrada frente del parque casa N° 8, de color blanco, en la esquina hay galpones de Transporte Camacho Valera estado Trujillo, y expuso: “No voy a declarar, es esto”.

La defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo.

La víctima se identifico como ADELAIDA COROMOTO BENITEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.010.761 quien manifestó: que no se meta mas conmigo es todo”.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 05 DE Abril De 2011, en los cuáles fue aprehendido el ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.045.819, Venezolano, de 39 años, nacido en fecha 16-03-1972 de ocupación latonero y pintura, hijo de Aura Torres y Nicolás Briceño, estado civil soltero, domiciliado Urbanización Santa Cruz, en la entrada frente del parque casa N° 8, de color blanco, en la esquina hay galpones de Transporte Camacho Valera estado Trujillo, tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima ciudadana ADELAIDA COROMOTO BENITEZ: “En esta misma fecha, siendo las 17:00 horas de la tarde, quien suscribe: S/M2. GODOY MEJÍAS JUAN CARLOS, Titular de la Cédula de Identidad NG V-13.328.106, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en como Jefe de Comisión de la Carpa La Floresta (DIBISE) en funciones de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, procedo a recibir una denuncia verbal de una persona que compareció en acto voluntario, quien dijo ser y Llamarse como queda escrito la Ciudadana: ADELAIDA COROMOTO BENITEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° y- 9.010.761, Venezolana, Soltera, con fecha de nacimiento 1010911959, de 52 años de Edad, Alfabeta, de profesión Oficios del obrera de la alcaldía del Estado Trujillo Natural de Pampan Estado Trujillo y residenciada en sector Urb., santa cruz cuarta etapa N° 13 sector 5 Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0426-3729313, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto yen consecuencia expone lo siguiente: “E! día de hoy 10 de julio del 2.011, como a tas 04:00 horas de la tarde mi concubino que lleva por nombre ANTONIO NICOLAS BRICEÑO llego a mi casa en estado de ebriedad, agrediéndome verbal y físicamente delante de mis hijos menores, luego yo salí de mi casa para evitar que mi marido me golpeara entonces el comenzó a tirarme piedras en donde me pego una en la costilla y otra en la frente dejándome una herida, mi marido me tiene cansada con sus agresiones verbales cada vez que llega borracho a mi casa, y mas cuando están presentes mis hijos menores que se ven atemorizados por la actitud de mi concubina: eso es todo”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas: “Los que suscriben: SIM2. GODOY MEJIAS JUAN CARLOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.328.106 y SMI3RA. PIRELA ORLANDO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.996.854, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por medio de la presente acta hacemos constar que de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 114, 210, 248 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal dejamos constancia de la siguiente diligencia policial y al efecto exponemos: “El día de hoy 10 de Julio del presente año a eso de las 16:30 horas de la tarde, se presento en la sede del? Destacamento N° 15, una ciudadana identificada como: ADELAIDA COROMOTO BENITEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.010.761, Venezolana, Soltera, con fecha de nacimiento 10/09/1959, de 52 años de Edad, Alfabeta, de profesión Oficios del obrera de la alcaldía del Estado Trujillo Natural de Pampan Estado Trujillo y residenciada en sector urb, santa cruz cuarta etapa N° 13 sector 5 Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0426-3729313, con la finalidad de formular denuncia en contra de su concubino por Violencia contra la mujer, conformándose de inmediato la presente comisión y trasladándonos hasta el sector urb, santa cruz cuarta etapa N° 13 sector 5 Municipio Valera Estado Trujillo, donde al llegar a la referida vivienda por las adyacencias de la misma se pudo observar un ciudadano vestido de pantalón jean, franela color azul y blanco, zapatos color negro, quien una vez identificado como ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO TORRES, Titular de la Cedula de Identidad N° V12.045.819 , Venezolano, Soltero, alfabeta, de profesión u oficio Latonero, con fecha de nacimiento 16-03-72, de 39 años de edad, Natural de Valera y residenciado en la urb. Santa Cruz, cuarta etapa N° 13 sector 5 Municipio Valera Estado Trujillo, seguidamente mediamos con el mismo y de orientarlo haciéndole del conocimiento sobre el presunto delito en que estaba incurriendo en unos de los delitos previstos en la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, aprehendiendo al ciudadano: ANTONIO NICOLÁS BRICEÑO TORRES, a las 17:30 horas de la tarde, haciéndole del conocimiento del motivo de su aprehensión de sus derechos constitucionales, insertos en los Artículos N° 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos a la sede del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional donde se le participo al ciudadana ABOG. REINA PIMENTEL, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, sobre el procedimiento practicado; quien giro instrucciones que el ciudadano aprehendido fuera recluido en el reten policial Nº 10 del Estado Trujillo, a la orden del despacho fiscal”; considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 3º, 5º , 6º y 13º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: SALIDA DEL DOMICILIO DE COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AMBAS PARTES.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO TORRES, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ADELAIDA COROMOTO BENITEZ, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el -VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ADELAIDA COROMOTO BENITEZ. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone al ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO TORRES, antes identificado, como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL DOMICILIO DE COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AMBAS PARTES de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º 6º Y 13 eiusdem. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (S) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Karla Contreras