REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001075
ASUNTO : TP01-S-2011-001075
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 13/07/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael Garcia, narró los hechos ocurridos en fecha 11/07/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa a los Ciudadanos RAMON QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROCIO DEL VALLE RIVAS y de la niña KARLA ANDREINA BRICEÑO., solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, remisión al equipo multidisciplinario para ambas partes de conformidad con el articulo 87 numerales 3° 5º 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”
En la audiencia el investigado impuesto de los artículos __- de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: RAMON QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.326.018, Venezolano, de 49 años, nacido en fecha 25-03-1963 de ocupación comerciante, hijo de Maria Quintero y Ramón Paredes, estado civil soltero, domiciliado en la avenida cementerio, Barro el Gallo, monseñor cardoza, cerca de la bodega de los piña, casa s/n de color verde Valera estado Trujillo, teléfono 0272-6712082 y 0271-2440123 y expuso: ella se corto el pie con la reja cuando iba saliendo con la niña yo no le pego es todo”.
La defensa: “-me opongo a la salida del domicilio del hogar de mi defendido, consigno copia de buena conducta de mi defendido y solicito se le haga un informe social a la victima, ya me han manifestado que la victima es la que tiene problemas de conducta, igualmente solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 11/07/2011, donde fue aprehendido el ciudadano _RAMON QUINTERO, tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima ciudadana ROCIO DEL VALLE RIVAS : “En misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche compareció por ante este Despacho, de era espontanea una Ciudadana quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificada de la manera siguiente. RIVAS BRICEÑO ROCIO DEL VALLE Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio El Gallo parte alta casa S/n La Floresta Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.456.311. Con el objeto de interponer denuncia en contra del Ciudadano. RAMON QUINTERO. De Parentesco concubino y en consecuencia, se le leyó el contenido del ticulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente y En consecuencia expuso: “. Resulta que yo aba en casa de una amiga en el barrio las Mercedes tomándonos unos tragos, cuando de repente llego mi concubino Ramón me agarro por los pelos y me llevo arrastrando hasta mi casa y me agredió con un cuchillo rosándqme el cuello y a mi hija Karla Andreina Briceño de 05 años de edad la agarro y la golpeo y la corto un poquito con el cuchillo por la rodilla izquierda, yo como pude salí corriendo con mi hija para este comando y es por eso que lo estoy denunciando y yo quiero que me ayuden ya que este señor se encuentra en mi casa muy agresivo. Es Todo”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la VICTIMA ROCIO DEL VALLE RIVAS : “En misma fecha, siendo las 11:00 horas de la noche compareció por ante este Despacho, de era espontanea una Ciudadana quien previa presentación de sus documentos personales quedo identificada de la manera siguiente. RIVAS BRICEÑO ROCIO DEL VALLE Venezolana, natural de Valera Estado Trujillo, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio El Gallo parte alta casa S/n La Floresta Valera Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.456.311. Con el objeto de interponer denuncia en contra del Ciudadano. RAMON QUINTERO. De Parentesco concubino y en consecuencia, se le leyó el contenido del ticulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, o actuar maliciosamente y En consecuencia expuso: “. Resulta que yo aba en casa de una amiga en el barrio las Mercedes tomándonos unos tragos, cuando de repente llego mi concubino Ramón me agarro por los pelos y me llevo arrastrando hasta mi casa y me agredió con un cuchillo rosándqme el cuello y a mi hija Karla Andreina Briceño de 05 años de edad la agarro y la golpeo y la corto un poquito con el cuchillo por la rodilla izquierda, yo como pude salí corriendo con mi hija para este comando y es por eso que lo estoy denunciando y yo quiero que me ayuden ya que este señor se encuentra en mi casa muy agresivo. Es Todo”; y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º,6 y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTISDISCIPLINARIO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano RAMON QUINTETO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROCIO DEL VALLE RIVAS y de la niña KARLA ANDREINA BRICEÑO. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5º,6 y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTISDISCIPLINARIO. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Karla Contreras