REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003329
ASUNTO : TP01-P-2011-003329
Visto el escrito presentado por los Abogados VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo,, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de la Investigación: D21 35242OO6, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 12/06/2006, inicio Investigación: D21 35242OO6, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana CAMPOS DAVILA YANECXI DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.103.367, residenciada en Finca Santa Clara, via mete miedo, parroquia Chereaue, Municipio Bolívar Estado Trujillo: “Vengo por ante este la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre MIGUEL LINARES, quien utilizando un piedra y me lesiono en el ceno derecho, es todo”; y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, se observa que de la denuncia interpuesta por la ciudadana CAMPOS DAVILA YANECXI DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.103.367, residenciada en Finca Santa Clara, via mete miedo, parroquia Cheregue, Municipio Bolívar Estado Trujillo: “Vengo por ante este la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre MIGUEL LINARES, quien utilizando un piedra y me lesiono en el ceno derecho, es todo”; y del análisis de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en la presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 deI Código Penal, su término medio, a saber es de: doce (12) meses correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, desde el 12/06/2006 , fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, Cinco (5) años y un mes, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 5 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Investigación: D21 35242OO6, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana CAMPOS DAVILA YANECXI DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.103.367, residenciada en Finca Santa Clara, vía mete miedo, parroquia Cheregue, Municipio Bolívar Estado Trujillo, contra el ciudadano MIGUEL LINARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 5 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
El Juez (S) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano.-
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