REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001479
ASUNTO : TP01-S-2010-001479
Realizada la Audiencia preliminar el día de 14 de Julio de 2011, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO SAAVEDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.376.365, NACIDO EN FECHA 11-12-1978, NATURAL DE VALERA DE 32 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE CARMEN SEGOVIA Y JOSÉ ZAMBRANO, RESIDENCIADO EN: EL ALTO DE SANTA ANA, MUNICIPIO PAMPAN, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VIVO EN LA TRILLADORA Y SECADORA DE CAFÉ SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, TELÉFONO DEL PRIMO VICTOR MANUEL 0416-2906728, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LA VICTIMA MARIA DE LOS ANGELES YNFANTE PEÑA, este tribunal resolvió:
EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO SAAVEDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.376.365, NACIDO EN FECHA 11-12-1978, NATURAL DE VALERA DE 32 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE CARMEN SEGOVIA Y JOSÉ ZAMBRANO, RESIDENCIADO EN: EL ALTO DE SANTA ANA, MUNICIPIO PAMPAN, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VIVO EN LA TRILLADORA Y SECADORA DE CAFÉ SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, TELÉFONO DEL PRIMO VICTOR MANUEL 0416-2906728, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LA VICTIMA MARIA DE LOS ANGELES YNFANTE PEÑA; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO SAAVEDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.376.365, NACIDO EN FECHA 11-12-1978, NATURAL DE VALERA DE 32 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE CARMEN SEGOVIA Y JOSÉ ZAMBRANO, RESIDENCIADO EN: EL ALTO DE SANTA ANA, MUNICIPIO PAMPAN, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VIVO EN LA TRILLADORA Y SECADORA DE CAFÉ SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, TELÉFONO DEL PRIMO VICTOR MANUEL 0416-2906728, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.
LA DEFENSA
Expuso: “ Rechazo en cada una de sus partes la acusación fiscal contra mi defendido y pido no sea admitida la acusación.
LA VICTIMA
Identificada como MARIA DE LOS ANGELES YNFANTE PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.147.506, DOMICILIADA EN LAS TRAVESIAS VIA BOCONO, CERCA DE LA ESCEUELA, CASA DE COLOR BLANCA CON PUERTA VINOTINTO, TELEFONO: 0416-1775823 BOCONO ESTADO TRUJILLO, quien expuso ´´no quiero decir nada, es todo”.


El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO SAAVEDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.376.365, NACIDO EN FECHA 11-12-1978, NATURAL DE VALERA DE 32 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE CARMEN SEGOVIA Y JOSÉ ZAMBRANO, RESIDENCIADO EN: EL ALTO DE SANTA ANA, MUNICIPIO PAMPAN, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VIVO EN LA TRILLADORA Y SECADORA DE CAFÉ SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, TELÉFONO DEL PRIMO VICTOR MANUEL 0416-2906728, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LA VICTIMA MARIA DE LOS ANGELES YNFANTE PEÑA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado identificado como JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO SAAVEDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.376.365, NACIDO EN FECHA 11-12-1978, NATURAL DE VALERA DE 32 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE CARMEN SEGOVIA Y JOSÉ ZAMBRANO, RESIDENCIADO EN: EL ALTO DE SANTA ANA, MUNICIPIO PAMPAN, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VIVO EN LA TRILLADORA Y SECADORA DE CAFÉ SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, TELÉFONO DEL PRIMO VICTOR MANUEL 0416-2906728, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, y expone: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.

La victima identificada como MARIA DE LOS ANGELES YNFANTE PEÑA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.147.506, DOMICILIADA EN LAS TRAVESIAS VIA BOCONO, CERCA DE LA ESCEUELA, CASA DE COLOR BLANCA CON PUERTA VINOTINTO, TELEFONO: 0416-1775823 BOCONO ESTADO TRUJILLO, quien expuso ´´el no se ha metido mas conmigo, estamos bien. Es todo”.
La Defensa expuso: “Solicito que se le sean impuestas las condiciones que el Tribunal a bien considere-”.
El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

CONSIDERACIONES PREVIAS
Admitida la acusación contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO SAAVEDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.376.365, NACIDO EN FECHA 11-12-1978, NATURAL DE VALERA DE 32 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE CARMEN SEGOVIA Y JOSÉ ZAMBRANO, RESIDENCIADO EN: EL ALTO DE SANTA ANA, MUNICIPIO PAMPAN, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VIVO EN LA TRILLADORA Y SECADORA DE CAFÉ SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, TELÉFONO DEL PRIMO VICTOR MANUEL 0416-2906728, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LA VICTIMA MARIA DE LOS ANGELES YNFANTE PEÑA, al igual los medios de prueba ofrecidos, POR EL Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, se impone como medidas consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. Se advirtió al Acusado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de incumplir las condiciones, así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO SAAVEDRA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.376.365, NACIDO EN FECHA 11-12-1978, NATURAL DE VALERA DE 32 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO, OCUPACIÓN AGRICULTOR, SOLTERO, VENEZOLANO, HIJO DE CARMEN SEGOVIA Y JOSÉ ZAMBRANO, RESIDENCIADO EN: EL ALTO DE SANTA ANA, MUNICIPIO PAMPAN, CASA S/N DE COLOR BLANCA, VIVO EN LA TRILLADORA Y SECADORA DE CAFÉ SANTA ANA ESTADO TRUJILLO, TELÉFONO DEL PRIMO VICTOR MANUEL 0416-2906728, MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de LA VICTIMA MARIA DE LOS ANGELES YNFANTE PEÑA. Se acuerda para el acusado, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. Se advirtió al Acusado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano