REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000122
ASUNTO : TP01-S-2011-000122

Revisada las actas procesales, se observa que en fecha 01/02/10, el Ministerio Publico presenta escrito, informando del inicio a la investigación signada con el Nº D21-529-2010 en contra del Ciudadano JESUS ESTEBAN BASTIDAS BERRIOS, por uno de los delitos previstos en la Ley de Genero en agravio de EVA MARIA VALERA GRATEROL, por denuncia interpuesta por la ciudadana en fecha 28/07/2010, y en fecha 03/02/10, el Tribunal le da entrada e informa a la Fiscalia que ya tenia conocimiento sobre el incio de la investigación Nº D21-529-2010 en contra del Ciudadano JESUS ESTEBAN BASTIDAS BERRIOS, por uno de los delitos previstos en la Ley de Genero en agravio de EVA MARIA VALERA GRATEROL.

Ahora bien, el Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

Así púes que, de los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo sin embrago, este tribunal, revisadas las presentes actuaciones, y por cuanto se observa que no consta física ni informaticamente solicitud de prórroga alguna acordada en sede jurisdiccional, ni tampoco aparece información dirigida a este Tribunal, haciendo saber que el Fiscal del Ministerio Público haya dictado ACTO CONCLUSIVO, es por ello que en fecha 17 de junio de 2011, oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público por cuanto no ha sido presentado dicho acto, a los fines de hacerle del conocimiento de la referida omisión, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley especial de Género, y en fecha 22/06//2011, la fiscalia superior del Ministerio publico, recibe la correspondencia.

El Tribunal observa que cumplido el lapso en la fecha antes mencionada, no consta físicamente en el expediente, ni en el sistema Juris 2000 escrito fiscal de acto conclusivo ni solicitud de prórroga en la misma, por lo que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de esta Circunscripción Judicial visto que la Fiscalía Superior en fecha 22/06//2011, recibió la comunicación informándole sobre la omisión, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley especial de Género, y visto que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 103 de la Ley in comento, sin que el Ministerio Público presente escrito fiscal de acto conclusivo, este Tribunal en cumplimiento de la misma norma considera que lo ajustado a Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº D21-529-2010 en contra del Ciudadano JESUS ESTEBAN BASTIDAS BERRIOS, por uno de los delitos previstos en la Ley de Genero en agravio de EVA MARIA VALERA GRATEROL.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO EN LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con el artículo 79, 102 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la investigación Nº D21-529-2010 en contra del Ciudadano JESUS ESTEBAN BASTIDAS BERRIOS, por uno de los delitos previstos en la Ley de Genero en agravio de EVA MARIA VALERA GRATEROL. Notifíquese. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y ciérrese informáticamente.
Jueza (T) de Control, Audiencia y Medidas Nº 01


Abg. Soraida Castellanos Secretaria


Abg. Ana Materano.-